Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-cultura-civica/23
Ley
Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México
Artículo
23

Artículo 23 de la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las personas que colaboran como voluntarias en la comunidad pueden ir a revisar las diferentes áreas de los juzgados, pero sin meterse ni estorbar en el trabajo del personal. Su labor es identificar si falta algo o si hay cosas que no funcionan bien, para reportarlo al Consejo de la Judicatura o a las autoridades que éste indique.

Texto oficial

Artículo 23.- Corresponde a las Personas Colaboradoras Comunitarias realizar visitas a las diversas áreas de los Juzgados, sin entorpecer o intervenir en las funciones del personal, con el objeto de detectar necesidades e irregularidades para hacerlo del conocimiento de la Consejería y de los órganos e instancias que ésta determine.

Ver texto oficial de la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.