- Ley
- Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México
- Artículo
- 23
Artículo 23 de la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las personas que colaboran como voluntarias en la comunidad pueden ir a revisar las diferentes áreas de los juzgados, pero sin meterse ni estorbar en el trabajo del personal. Su labor es identificar si falta algo o si hay cosas que no funcionan bien, para reportarlo al Consejo de la Judicatura o a las autoridades que éste indique.
Texto oficial
Artículo 23.- Corresponde a las Personas Colaboradoras Comunitarias realizar visitas a las diversas áreas de los Juzgados, sin entorpecer o intervenir en las funciones del personal, con el objeto de detectar necesidades e irregularidades para hacerlo del conocimiento de la Consejería y de los órganos e instancias que ésta determine.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.