- Ley
- Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México
- Artículo
- 24
Artículo 24 de la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los jueces, juezas y secretarios o secretarias de los juzgados deben dar todas las facilidades para que los colaboradores comunitarios (personas autorizadas que ayudan a la comunidad) puedan hacer sus visitas. Esto significa que tienen que dejarlos entrar a las diferentes áreas del juzgado y darles la información que pidan, pero solo si esa información se puede compartir según las reglas de transparencia y acceso a la información pública que aplican en la Ciudad de México. En otras palabras, no pueden negarles la entrada ni los datos que necesiten, a menos que la ley diga que esa información es confidencial o reservada.
Texto oficial
Artículo 24.- Las Personas Juzgadoras y Secretarias, otorgarán las facilidades necesarias para que las Personas Colaboradoras Comunitarias debidamente acreditados realicen sus visitas, proporcionándoles acceso a las diversas áreas así como la información que requieran, siempre que sea procedente de acuerdo a la normatividad vigente y a la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.