Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-cultura-civica/24
Ley
Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México
Artículo
24

Artículo 24 de la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los jueces, juezas y secretarios o secretarias de los juzgados deben dar todas las facilidades para que los colaboradores comunitarios (personas autorizadas que ayudan a la comunidad) puedan hacer sus visitas. Esto significa que tienen que dejarlos entrar a las diferentes áreas del juzgado y darles la información que pidan, pero solo si esa información se puede compartir según las reglas de transparencia y acceso a la información pública que aplican en la Ciudad de México. En otras palabras, no pueden negarles la entrada ni los datos que necesiten, a menos que la ley diga que esa información es confidencial o reservada.

Texto oficial

Artículo 24.- Las Personas Juzgadoras y Secretarias, otorgarán las facilidades necesarias para que las Personas Colaboradoras Comunitarias debidamente acreditados realicen sus visitas, proporcionándoles acceso a las diversas áreas así como la información que requieran, siempre que sea procedente de acuerdo a la normatividad vigente y a la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México.

Ver texto oficial de la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.