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Ley
Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México
Artículo
25

Artículo 25 de la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las juezas, jueces y secretarios de los tribunales deben asegurarse de que los grupos de arte o cultura que estén registrados oficialmente ante las autoridades puedan expresarse libremente, pero siempre siguiendo las leyes que aplican en cada caso. Esto significa que si un grupo de músicos, actores o artistas tiene su permiso en regla, no se les puede prohibir hablar, cantar o presentar su trabajo. La clave es que estén dados de alta frente a la autoridad correspondiente, como el gobierno local o una dependencia cultural.

Texto oficial

Artículo 25.- Las Personas Juzgadoras y Secretarias, conforme a los ordenamientos jurídicos aplicables, garantizarán el derecho de expresión de los grupos artísticos o culturales que estén debidamente acreditados ante la autoridad competente. TÍTULO TERCERO INFRACCIONES, SANCIONES Y DEL TRABAJO A FAVOR DE LA COMUNIDAD CAPÍTULO I DE LAS INFRACCIONES

Ver texto oficial de la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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