- Ley
- Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México
- Artículo
- 25
Artículo 25 de la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las juezas, jueces y secretarios de los tribunales deben asegurarse de que los grupos de arte o cultura que estén registrados oficialmente ante las autoridades puedan expresarse libremente, pero siempre siguiendo las leyes que aplican en cada caso. Esto significa que si un grupo de músicos, actores o artistas tiene su permiso en regla, no se les puede prohibir hablar, cantar o presentar su trabajo. La clave es que estén dados de alta frente a la autoridad correspondiente, como el gobierno local o una dependencia cultural.
Texto oficial
Artículo 25.- Las Personas Juzgadoras y Secretarias, conforme a los ordenamientos jurídicos aplicables, garantizarán el derecho de expresión de los grupos artísticos o culturales que estén debidamente acreditados ante la autoridad competente. TÍTULO TERCERO INFRACCIONES, SANCIONES Y DEL TRABAJO A FAVOR DE LA COMUNIDAD CAPÍTULO I DE LAS INFRACCIONES
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