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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-cultura-civica/64
Ley
Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México
Artículo
64

Artículo 64 de la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 64 dice que cualquiera puede denunciar una falta o delito, porque el proceso no es privado. Pero solo la policía de la Ciudad de México puede iniciar el procedimiento oficial. Los policías que actúan en el caso son parte del proceso, como si fueran un participante más. En pocas palabras, tú puedes reportar algo, pero la autoridad decide si lo investiga y los agentes están involucrados directamente.

Texto oficial

Artículo 64.- La acción para el inicio del procedimiento es pública y su ejercicio corresponde a la Administración Pública de la Ciudad de México por conducto de las Personas Policías, las cuales serán parte en el mismo.

Ver texto oficial de la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.