- Ley
- Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México
- Artículo
- 65
Artículo 65 de la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un policía te ve cometer una infracción, o si alguien le avisa justo después de que pasó y el poli te encuentra con el objeto, las herramientas o las pruebas de lo que hiciste, entonces tiene que detenerte y llevarte ante un juez de inmediato. En el caso de choques donde los involucrados no se pongan de acuerdo en cómo pagar los daños, el poli tiene que mandar los carros al corralón y avisarle al juez. Si antes de que empiece el proceso legal las partes arreglan el asunto, el juez les regresa los vehículos y solo deja un papel por escrito del acuerdo. El poli que no cumpla con esto será castigado por las autoridades de la Secretaría, según las reglas que correspondan.
Texto oficial
Artículo 65.- La Persona Policía en servicio detendrá y presentará al probable infractor inmediatamente ante la Persona Juzgadora, en los siguientes casos: Cuando presencien la comisión de la infracción; y Cuando sean informados de la comisión de una infracción inmediatamente después de que hubiese sido realizada o se encuentre en su poder el objeto o instrumento, huellas o indicios que hagan presumir fundadamente su participación en la infracción. En el caso de la fracción XVII del artículo 28 de la Ley, si las partes involucradas no se ponen de acuerdo en la forma de la reparación del daño, la Persona Policía remitirá el o los vehículos involucrados al depósito y notificará de los hechos a la Persona Juzgadora. Cuando las partes lleguen a un acuerdo sobre la reparación de los daños antes del inicio del procedimiento, la Persona Juez liberará los vehículos dejando constancia de la voluntad de las partes. La Persona Policía que se abstenga de cumplir con lo dispuesto en este artículo, será sancionado por los órganos competentes de la Secretaría, en términos de las disposiciones aplicables.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.