- Ley
- Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México
- Artículo
- 63
Artículo 63 de la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando una jueza, juez o magistrado da una orden o resolución y alguien no la cumple, puede usar estas herramientas para obligar a que se respete. Primero, puede poner una multa que va de 1 a 10 veces el valor de la Unidad de Medida de la Ciudad de México (una cantidad que se actualiza cada año). Si la persona que no obedece es un jornalero, obrero, trabajador sin salario fijo, desempleado o sin ingresos, la multa se aplica según otra regla de esta ley. También puede ordenar arresto por hasta 12 horas. Por último, puede pedir ayuda a la policía para hacer cumplir lo ordenado.
Texto oficial
Artículo 63.- Las Personas Juzgadoras a fin de hacer cumplir sus órdenes y resoluciones, podrán hacer uso de los siguientes medios de apremio: Multa por el equivalente de 1 a 10 veces la Unidad de Medida de la Ciudad de México vigente; tratándose de personas jornaleras, obreras, trabajadoras no asalariadas, personas desempleadas o sin ingresos, se estará a lo dispuesto por el artículo 57 de esta Ley; Arresto hasta por 12 horas; y Auxilio de la fuerza pública. CAPÍTULO II PROCEDIMIENTO POR PRESENTACION DE LA PERSONA PROBABLE INFRACTORA
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.