- Ley
- Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México
- Artículo
- 62
Artículo 62 de la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando el juez o la jueza necesite mantener el orden en el juzgado, puede aplicar tres tipos de castigos. El primero es un llamado de atención o regaño formal. El segundo es una multa de 1 a 10 veces el valor de la Unidad de Medida de la CDMX, pero si la persona es trabajadora sin salario fijo o está desempleada, se aplican reglas especiales del artículo 57 de esta ley. El tercero es arresto por un máximo de 12 horas.
Texto oficial
Artículo 62.- Para conservar el orden en el Juzgado, la Persona Juzgadora podrá imponer las siguientes correcciones disciplinarias: Amonestación; Multa por el equivalente de 1 a 10 veces la Unidad de Medida de la Ciudad de México vigente; tratándose de personas jornaleras, obreras, trabajadoras no asalariadas, personas desempleadas o sin ingresos, se estará a lo dispuesto por el artículo 57 de esta Ley; y Arresto hasta por 12 horas.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.