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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-cultura-civica/62
Ley
Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México
Artículo
62

Artículo 62 de la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el juez o la jueza necesite mantener el orden en el juzgado, puede aplicar tres tipos de castigos. El primero es un llamado de atención o regaño formal. El segundo es una multa de 1 a 10 veces el valor de la Unidad de Medida de la CDMX, pero si la persona es trabajadora sin salario fijo o está desempleada, se aplican reglas especiales del artículo 57 de esta ley. El tercero es arresto por un máximo de 12 horas.

Texto oficial

Artículo 62.- Para conservar el orden en el Juzgado, la Persona Juzgadora podrá imponer las siguientes correcciones disciplinarias: Amonestación; Multa por el equivalente de 1 a 10 veces la Unidad de Medida de la Ciudad de México vigente; tratándose de personas jornaleras, obreras, trabajadoras no asalariadas, personas desempleadas o sin ingresos, se estará a lo dispuesto por el artículo 57 de esta Ley; y Arresto hasta por 12 horas.

Ver texto oficial de la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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