Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-cultura-civica/61
Ley
Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México
Artículo
61

Artículo 61 de la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien prefiere cumplir su arresto en lugar de pagar una multa, tiene derecho a que le den condiciones básicas para vivir durante ese tiempo. Mientras esté arrestado, puede recibir visitas de su familia o de alguien de confianza. También pueden visitarlo personas de grupos u organizaciones (públicas o privadas) que ayuden con trabajo social o cívico, siempre y cuando estén registradas ante la Consejería. Básicamente, la ley asegura que si eliges el arresto, no te abandonen: puedes ver a tus seres queridos y recibir apoyo de grupos autorizados.

Texto oficial

Artículo 61.- En los casos en que el infractor opte por cumplir el arresto correspondiente, tendrá derecho a cumplirlo en las condiciones necesarias de subsistencia. Durante el tiempo de cumplimiento del arresto, la Persona Infractora podrá ser visitado por sus familiares o por persona de su confianza; así como de representantes de asociaciones u organismos públicos o privados, cuyos objetivos sean de trabajo social y cívico, acreditados ante la Consejería para estos efectos.

Ver texto oficial de la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.