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Ley
Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México
Artículo
102

Artículo 102 de la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien que resultó perjudicado por un delito llega a un acuerdo con el responsable, ese acuerdo se puede hacer válido ante un juez. Una vez que el juez lo revisa y lo acepta, el acuerdo se vuelve como una orden que se puede cobrar por la fuerza, es decir, los juzgados civiles pueden obligar al responsable a cumplirlo, a menos que el acuerdo tenga otro propósito que no sea reparar el daño causado. Para que el acuerdo sea válido, debe incluir una forma de garantía, como un depósito o una fianza, que asegure que se va a cumplir.

Texto oficial

Artículo 102.- El convenio que en su caso, suscriban las personas interesadas, ante la presencia de la Persona Juzgadora, será válido y traerá aparejada ejecución en vía de apremio ante los juzgados civiles de la Ciudad de México, quienes sólo podrán negarse a ordenar su ejecución cuando dicho instrumento tenga un objeto distinto a la reparación del daño. Para su validez, en todo convenio se hará constar la forma en que se garantice su cumplimiento, a través de alguna de las formas previstas en la ley correspondiente.

Ver texto oficial de la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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