- Ley
- Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México
- Artículo
- 102
Artículo 102 de la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien que resultó perjudicado por un delito llega a un acuerdo con el responsable, ese acuerdo se puede hacer válido ante un juez. Una vez que el juez lo revisa y lo acepta, el acuerdo se vuelve como una orden que se puede cobrar por la fuerza, es decir, los juzgados civiles pueden obligar al responsable a cumplirlo, a menos que el acuerdo tenga otro propósito que no sea reparar el daño causado. Para que el acuerdo sea válido, debe incluir una forma de garantía, como un depósito o una fianza, que asegure que se va a cumplir.
Texto oficial
Artículo 102.- El convenio que en su caso, suscriban las personas interesadas, ante la presencia de la Persona Juzgadora, será válido y traerá aparejada ejecución en vía de apremio ante los juzgados civiles de la Ciudad de México, quienes sólo podrán negarse a ordenar su ejecución cuando dicho instrumento tenga un objeto distinto a la reparación del daño. Para su validez, en todo convenio se hará constar la forma en que se garantice su cumplimiento, a través de alguna de las formas previstas en la ley correspondiente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.