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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-cultura-civica/101
Ley
Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México
Artículo
101

Artículo 101 de la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si los conductores que chocan llegan a un acuerdo, deben ponerlo por escrito. Quien acepte la culpa o sea declarado responsable de los daños no recibirá una multa. A los conductores que no tengan la culpa, les devolverán su coche sin más trámites.

Texto oficial

Artículo 101.- Cuando las personas conductoras involucrados lleguen a un acuerdo, se hará constar por escrito el convenio respectivo y se eximirá de la imposición de las sanciones a que se refiere el artículo 33 de este ordenamiento a quien acepte la responsabilidad o resulte responsable de los daños causados. A la o las personas conductoras que no resulten responsables de los daños, les serán devueltos sus vehículos sin mayor trámite.

Ver texto oficial de la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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