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Ley
Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México
Artículo
100

Artículo 100 de la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El juez o la jueza va a hacer una junta con todos los involucrados (como el que causó el daño y el afectado). Ahí les va a explicar qué dice el peritaje (el informe de un experto) y cuánto costó el daño, y va a tratar de que lleguen a un acuerdo entre ellos. Si el juez cree que puede ayudar, les va a ordenar que vayan a una mediación, que es un proceso donde un mediador (una persona neutral) los ayuda a ponerse de acuerdo sin necesidad de un juicio. Todo esto está basado en lo que digan los expertos y las pruebas que se tengan. La idea es resolver el problema de manera más rápida y sin pelearse en los juzgados.

Texto oficial

Artículo 100.- La Persona Juzgadora, con la presencia de las personas involucradas y con base en el dictamen pericial y demás elementos de prueba que tenga a su alcance, celebrará audiencia en la que hará del conocimiento de las personas conductoras el resultado del dictamen, así como el monto de los daños causados, y procurará su avenimiento. De considerarlo pertinente, la Persona Juzgadora ordenará a las personas involucradas que acudan al procedimiento de mediación a que se refiere la Ley de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia para el Distrito Federal.

Ver texto oficial de la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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