- Ley
- Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México
- Artículo
- 100
Artículo 100 de la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El juez o la jueza va a hacer una junta con todos los involucrados (como el que causó el daño y el afectado). Ahí les va a explicar qué dice el peritaje (el informe de un experto) y cuánto costó el daño, y va a tratar de que lleguen a un acuerdo entre ellos. Si el juez cree que puede ayudar, les va a ordenar que vayan a una mediación, que es un proceso donde un mediador (una persona neutral) los ayuda a ponerse de acuerdo sin necesidad de un juicio. Todo esto está basado en lo que digan los expertos y las pruebas que se tengan. La idea es resolver el problema de manera más rápida y sin pelearse en los juzgados.
Texto oficial
Artículo 100.- La Persona Juzgadora, con la presencia de las personas involucradas y con base en el dictamen pericial y demás elementos de prueba que tenga a su alcance, celebrará audiencia en la que hará del conocimiento de las personas conductoras el resultado del dictamen, así como el monto de los daños causados, y procurará su avenimiento. De considerarlo pertinente, la Persona Juzgadora ordenará a las personas involucradas que acudan al procedimiento de mediación a que se refiere la Ley de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia para el Distrito Federal.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.