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Ley
Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México
Artículo
103

Artículo 103 de la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un conductor no quiere llegar a un acuerdo con el otro, el juez tiene que hacer varias cosas. Primero, va a decir quién tuvo la culpa del accidente basándose en los peritajes (estudios de expertos) y las pruebas que haya, y aplicará la multa o sanción que corresponda. También le dará al afectado un formato de demanda para que pueda reclamar los daños, con ayuda de un abogado de la Defensoría Pública si lo necesita. Si el responsable paga los daños, le regresan su carro; si no paga y ya se presentó la demanda, el carro se queda asegurado para cubrir lo que se debe. La demanda se envía al juez de Cuantía Menor (que atiende casos chicos) en un plazo de 12 horas, incluso por internet, y ese juez decide qué hacer con los vehículos involucrados. Finalmente, todo el expediente del caso se manda a la autoridad judicial en 24 horas, junto con la decisión sobre la responsabilidad.

Texto oficial

Artículo 103.- Cuando alguno de los conductores manifieste su voluntad de no conciliar sus intereses, la Persona Juzgadora actuará de conformidad con lo siguiente: Impondrá a la persona o personas responsables de los daños, mediante resolución, la sanción que corresponda en términos de lo dispuesto en este ordenamiento, tomando en cuenta el dictamen pericial y los demás elementos probatorios que se hayan desahogado; dejando a salvo los derechos de las partes por cuanto hace a la reparación del daño; Proporcionará a la persona agraviada, en su caso, el formato de demanda respectivo para su llenado con auxilio de una Persona Defensora que le asigne la Defensoría Pública; Cuando la persona conductora responsable garantice el pago de los daños le devolverá el vehículo que conducía; en caso contrario, si se presentó la demanda, lo pondrá a disposición de la Persona Juzgadora de Cuantía Menor en cumplimiento a la determinación del auto inicial; Una vez firmada la demanda la enviará, inclusive por vía electrónica, dentro del plazo de doce horas a la Persona Juzgadora de Cuantía Menor en turno; Inmediatamente que reciba el auto inicial la Persona Juzgadora de Cuantía Menor en turno, le dará el cumplimiento que corresponda en sus términos, con relación a los vehículos involucrados o lo que se determine; y Remitirá a la autoridad judicial, dentro de las 24 horas siguientes a la determinación de responsabilidad administrativa y cuando la remisión de la demanda sea por vía electrónica, los originales del expediente formado. Cuando se prevenga la demanda por causas provocadas por la persona agraviada y no se desahogue, se procederá en los términos del artículo siguiente.

Ver texto oficial de la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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