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Ley
Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México
Artículo
104

Artículo 104 de la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si la persona que sufrió el daño dice que no quiere presentar su demanda en ese momento, o pide que le paguen más del 20% de lo que los Peritos de la Consejería dijeron que vale su reparación, el Juez anotará eso. Le dejará sus derechos guardados para que pueda reclamar después, por la vía que quiera, en un plazo máximo de dos años desde esa fecha. Mientras tanto, el Juez ordenará que le devuelvan el vehículo al responsable. En cualquier caso, el Juez le dará una copia certificada de todo lo que se hizo en su presencia, si alguien la pide.

Texto oficial

Artículo 104.- Si la persona agraviada manifestara su voluntad de no presentar su demanda en ese momento o solicitara como reparación del daño una cantidad que exceda del veinte por ciento del monto establecido en el dictamen emitido por las Personas Peritas adscritas a la Consejería, la Persona Juzgadora hará constar tal circunstancia dejando a salvo sus derechos para que los haga valer por la vía que estime procedente, en un plazo no mayor de dos años a partir de esa fecha, ordenando la liberación del vehículo conducido por el responsable. En cualquier caso, la Persona Juzgadora, expedirá a la parte que lo solicite, copia certificada de las actuaciones realizadas ante ella. CAPÍTULO VI DEL PROCEDIMIENTO POR INFRACCIONES EN MATERIA DE TRÁNSITO.

Ver texto oficial de la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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