- Ley
- Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México
- Artículo
- 105
Artículo 105 de la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si cometes una infracción de tránsito, las autoridades pueden procesarte de dos formas. La primera es por medios electrónicos, pero solo si tú autorizas que te notifiquen las multas por internet o aplicaciones. La segunda es mediante un proceso administrativo normal, que sigue las reglas de la Ley del Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México. En pocas palabras, tú eliges si quieres que te lleguen los avisos de las multas por correo electrónico o prefieres el trámite tradicional en papel.
Texto oficial
Artículo 105.- El procedimiento para las infracciones en materia de tránsito podrá hacerse: Por vía electrónica, cuando la persona ciudadana otorgue la autorización para que le sean notificadas por esta vía las infracciones que hubiese cometido, así como el procedimiento administrativo correspondiente; Por procedimiento administrativo ordinario, conforme a lo dispuesto en la Ley del Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.