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Ley
Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México
Artículo
98

Artículo 98 de la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La jueza o el juez debe entrevistar a los conductores involucrados en el accidente y, si hay, a los testigos, usando los formatos oficiales. Después de eso, llama a los peritos (especialistas) para que revisen el tránsito, los daños de los vehículos y el valor de los bienes afectados. También puede aceptar cualquier otra prueba que sirva para aclarar lo que pasó. Si un conductor no quiere dar su versión, el juez le dará más peso a lo que digan los otros conductores y testigos al momento de decidir quién tuvo la culpa. Los peritos siempre deben entregar su reporte, sin importar si alguien se negó a declarar.

Texto oficial

Artículo 98.- La Persona Juzgadora tomará la declaración de las personas conductoras involucrados y en su caso, de las personas testigos de los hechos, en los formatos que para el efecto se expidan, e inmediatamente después dará intervención, dejando constancia escrita de ello, a las Personas Peritas en tránsito terrestre, Perita en valuación mecánica, Perita en valuación de bienes muebles e inmuebles de la Consejería. Admitirá y desahogará como pruebas las demás que, a su juicio, sean idóneas en atención a las conductas imputadas por la persona quejosa. Cuando alguna de las personas conductoras se niegue a rendir su declaración, se dará preponderancia, para la emisión del dictamen de tránsito terrestre, valoración de las probanzas y emisión de la resolución correspondiente, a las declaraciones rendidas por las demás personas conductoras y personas testigos de los hechos. Las Personas Peritas en tránsito terrestre, en todos los casos, deberán rendir el dictamen correspondiente.

Ver texto oficial de la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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