Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-cultura-civica/97
Ley
Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México
Artículo
97

Artículo 97 de la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El juez o la jueza debe informarles a las personas involucradas en un accidente de tránsito que pueden resolver el problema mediante una mediación, que es un diálogo para llegar a un acuerdo. También les debe explicar, por escrito, cuál es el castigo que podrían recibir si no se ponen de acuerdo, qué va a pasar con los vehículos involucrados, cómo funciona el proceso de conciliación y qué derechos tienen para acudir a un juicio si así lo deciden. Además, el juez les tiene que decir que pueden pagar una fianza (un depósito de dinero) para cubrir los posibles daños causados por el accidente, y así recuperar su vehículo mientras se resuelve el asunto. Todo esto se hace para que entiendan bien sus opciones antes de que se tome una decisión final.

Texto oficial

Artículo 97.- Cuando se actualicen las conductas previstas en la fracción XVII del artículo 28 de esta Ley y las personas involucradas se encuentren ante la presencia de la Persona Juzgadora, éste hará de su conocimiento, dejando constancia escrita de ello, los beneficios de utilizar el procedimiento de mediación para conciliar sus intereses; la sanción que puede ser impuesta al responsable de los daños en caso de no llegar a un arreglo; la situación de los vehículos implicados; las actuaciones, alcances y efectos del procedimiento de conciliación; así como los derechos y acciones que en su caso, pueden ejercer ante la autoridad judicial. Así mismo hará del conocimiento de las personas involucradas la posibilidad de otorgar fianza para garantizar el cumplimiento de las obligaciones que surjan por el daño culposo causado con motivo del tránsito de vehículos, para poder disponer de su vehículo.

Ver texto oficial de la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.