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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-cultura-civica/96
Ley
Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México
Artículo
96

Artículo 96 de la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes un problema familiar o de pareja y le cuentas a un juez que ocurrió algo que está prohibido por esta ley (como una falta administrativa), el juez, si le corresponde, iniciará el proceso correspondiente. Si lo que pasó resulta ser un delito más grave, el juez no lo procesará ahí, pero te deja en libertad de denunciarlo por separado. Además, el juez te enviará a ti y a los demás involucrados a instituciones públicas que puedan ayudarles.

Texto oficial

Artículo 96.- En el caso de que derivado de un conflicto familiar o conyugal la persona ofendida haga de conocimiento a la Persona Juzgadora de hechos contemplados como alguna de las infracciones administrativas previstas en el Título Tercero de esta Ley, éste iniciará el procedimiento correspondiente en caso de ser competente, y dejará a salvo los derechos de cada una de las personas en caso de los hechos puedan constituir un delito. La Persona Juzgadora canalizará mediante oficio, a las personas involucradas a las instituciones públicas especializadas. CAPÍTULO V PROCEDIMIENTO EN CASOS DE DAÑO CULPOSO CAUSADO CON MOTIVO DEL TRÁNSITO DE VEHÍCULOS

Ver texto oficial de la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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