- Ley
- Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México
- Artículo
- 95
Artículo 95 de la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si la autoridad te cita para que vayas a declarar por una queja en tu contra, pero el día de la cita la persona que te acusó no se presenta, entonces el proceso sigue como si no hubiera queja, según las reglas del artículo 66 de esta Ley. En cambio, si la persona que se quejó sí asiste ese día, el trámite se hace normal como una queja en tu contra.
Texto oficial
Artículo 95.- En el supuesto de que se libre orden de presentación a la persona presunta infractora y el día de la presentación no estuviere presente la persona quejosa, se llevará a cabo el procedimiento previsto en el artículo 66 de esta Ley y si se encuentra la persona quejosa, se llevará cabo el procedimiento por queja.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.