- Ley
- Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México
- Artículo
- 128
Artículo 128 de la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Consejería y la Dirección son las áreas encargadas de que los jueces y secretarios (que son como los asistentes principales del juez) estén bien preparados. Ellas hacen los exámenes para quienes quieren ser jueces o secretarios, y también organizan cursos de inicio, práctica y actualización para todo el personal de los juzgados. Además, evalúan cómo trabajan los jueces, secretarios y demás empleados, y cómo les va en esos cursos de entrenamiento. También deciden cómo deben entrar los guardias y el personal de apoyo. Por último, pueden hacer otras cosas que la Ley les pida.
Texto oficial
Artículo 128.- La Consejería y la Dirección tienen, en materia de profesionalización de las Personas Juzgadoras y Secretarias, las siguientes atribuciones: persona Practicar los exámenes a los aspirantes a Personas Juzgadoras y Secretarias; Organizar y evaluar los cursos propedéuticos destinados a las personas aspirantes a ingresar a los Juzgados que hagan los exámenes correspondientes; así como los de actualización y profesionalización de Personas Juzgadoras, Secretarias, y personal de los Juzgados, los cuales deberán contemplar materias jurídicas, administrativas y de contenido cívico; Evaluar el desempeño de las funciones de las Personas Juzgadoras, Secretarias y demás personal de los Juzgados, así como el aprovechamiento en los cursos de actualización y profesionalización que les sean impartidos; Determinar el procedimiento para el ingreso de guardias y personal auxiliar, y Las demás que le señale la Ley.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.