- Ley
- Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México
- Artículo
- 17
Artículo 17 de la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para hacer una expresión artística o cultural en la calle o en un espacio público, primero necesitas registrarla ante la autoridad que corresponda, como el ayuntamiento. También debes tramitar un permiso que te autorice a usar ese lugar. Esto aplica, por ejemplo, para conciertos, teatro callejero o exposiciones. Sin ese registro y permiso, no puedes ocupar el espacio público para tu actividad. La idea es que todo esté ordenado y con el visto bueno de las autoridades.
Texto oficial
Artículo 17.- En el caso de las expresiones artísticas o culturales, éstas deberán estar debidamente registradas ante la autoridad competente y tener el permiso correspondiente para el uso del espacio público. CAPÍTULO II DE LA PARTICIPACIÓN VECINAL
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.