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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-cultura-civica/17
Ley
Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México
Artículo
17

Artículo 17 de la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para hacer una expresión artística o cultural en la calle o en un espacio público, primero necesitas registrarla ante la autoridad que corresponda, como el ayuntamiento. También debes tramitar un permiso que te autorice a usar ese lugar. Esto aplica, por ejemplo, para conciertos, teatro callejero o exposiciones. Sin ese registro y permiso, no puedes ocupar el espacio público para tu actividad. La idea es que todo esté ordenado y con el visto bueno de las autoridades.

Texto oficial

Artículo 17.- En el caso de las expresiones artísticas o culturales, éstas deberán estar debidamente registradas ante la autoridad competente y tener el permiso correspondiente para el uso del espacio público. CAPÍTULO II DE LA PARTICIPACIÓN VECINAL

Ver texto oficial de la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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