- Ley
- Ley de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas en la Ciudad de México
- Artículo
- 2
Artículo 2 de la Ley de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas en la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que la ley se debe usar siempre para proteger lo más posible a la persona desaparecida y a su familia. Para entenderla, hay que apoyarse en la Constitución, los tratados internacionales de derechos humanos firmados por México, y otras leyes nacionales y de la Ciudad de México. Si en esta ley no hay una regla clara sobre algún asunto, se pueden usar el Código Civil y el de Procedimientos Civiles de la Ciudad de México, siempre y cuando eso beneficie a las personas afectadas.
Texto oficial
Artículo 2.- La presente Ley se interpretará favoreciendo en todo tiempo la protección más amplia de los derechos de la Persona Desaparecida y sus familiares, de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con los tratados e instrumentos internacionales en materia de derechos humanos de los que el Estado Mexicano sea parte; la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas; la Constitución Política de la Ciudad de México; la Ley de Búsqueda de Personas de la Ciudad de México; y la demás normativa aplicable. A falta de disposición expresa en esta Ley, se aplicará de manera supletoria en todo lo que beneficie el Código Civil y el Código de Procedimientos Civiles aplicables en la Ciudad de México.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.