Ley de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas en la Ciudad de México
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Esta ley solo aplica en la Ciudad de México y se creó para ayudar en casos de personas desaparecidas. Su objetivo principal es establecer un trámite para que un juez familiar emita una "Declaración Especial de Ausencia", que reconoce oficialmente que alguien está desaparecido. Gracias a esta declaración, la persona desaparecida no pierde sus derechos legales ni su existencia jurídica, y sus familiares o representantes pueden hacerse cargo de sus asuntos e intereses con seguridad legal. Además, la ley busca proteger al máximo los derechos de los familiares de la persona desaparecida.
- Art. 2Este artículo dice que la ley se debe usar siempre para proteger lo más posible a la persona desaparecida y a su familia. Para entenderla, hay que apoyarse en la Constitución, los tratados internacionales de derechos humanos firmados por México, y otras leyes nacionales y de la Ciudad de México. Si en esta ley no hay una regla clara sobre algún asunto, se pueden usar el Código Civil y el de Procedimientos Civiles de la Ciudad de México, siempre y cuando eso beneficie a las personas afectadas.
- Art. 3Este artículo es un diccionario de términos para que todos entendamos la ley de la misma forma. Por ejemplo, cuando dice "Familias", no solo se refiere a papás y mamás, sino también a esposos, concubinos, hijos, nietos, abuelos, tíos, primos hasta el cuarto grado, e incluso a quienes dependan económicamente de la persona desaparecida. La "Declaración Especial de Ausencia" es un documento oficial que reconoce que una persona está desaparecida. La "Comisión de Búsqueda" es el grupo encargado de buscar a las personas que no aparecen. Y el "Mecanismo de Apoyo Exterior" es la forma en que los consulados y embajadas de México ayudan a migrantes o sus familias, estén donde estén, para que puedan buscar justicia o encontrar a un ser querido.
- Art. 4La ley dice que el proceso para que una persona desaparecida sea declarada oficialmente como "ausente" debe hacerse rápido. El juez tiene un límite de seis meses para resolver, sin excusas ni retrasos. También se debe dar un trato especial a grupos que pueden estar en mayor riesgo, como niños, mujeres, personas mayores, indígenas o migrantes. Las autoridades deben considerar su situación particular para proteger sus derechos. Todo el trámite de la declaración especial de ausencia es completamente gratuito para la familia. El gobierno y el Poder Judicial deben pagar todos los costos, incluso después de que se emita la resolución. Por último, está prohibido tratar diferente o discriminar a la persona desaparecida o a sus familiares por su origen, apariencia, género, preferencia sexual, religión, o cualquier otra característica personal. Todos deben recibir el mismo trato sin excepciones.
- Art. 5Si eres familiar de alguien desaparecido o una persona autorizada por la ley, puedes pedir una Declaración Especial de Ausencia ante un juez familiar. Esto aplica si ya tienes una investigación abierta en la Fiscalía, si reportaste la desaparición en la Comisión de Búsqueda o si pusiste una queja en la Comisión de Derechos Humanos. La Declaración Especial de Ausencia es un documento legal que reconoce que alguien está desaparecido para que puedas manejar sus asuntos, como bienes o dinero. Además, la Procuraduría de Protección puede hacer esa solicitud cuando la persona desaparecida es menor de 18 años. Todo esto se hace según las reglas de esta ley.
- Art. 6Este artículo dice que todas las autoridades locales (como las de tu estado o municipio) están obligadas a aceptar como válida la "Declaración Especial de Ausencia" que haya emitido un juez familiar. Esa declaración también debe ser respetada por cualquier persona o empresa que actúe como si fuera autoridad, por ejemplo, si afecta los derechos de alguien que está desaparecido o de sus familiares. En pocas palabras, tanto gobiernos locales como particulares con poder de decisión tienen que cumplir con lo que diga ese documento legal.
- Art. 7Este artículo dice quiénes pueden pedir la Declaración Especial de Ausencia, que es un documento legal para cuando alguien desaparece. Pueden hacerlo los familiares, la pareja sentimental que vivía con la persona desaparecida, sus representantes legales, la Fiscalía si los familiares lo piden, la Procuraduría de Protección si es un menor de edad, y un asesor jurídico autorizado. No importa el orden, cualquiera de ellos puede solicitarlo. Además, todos pueden retirar su solicitud en cualquier momento antes de que se emita la declaración.
- Art. 8Puedes solicitar la Declaración Especial de Ausencia tres meses después de haber presentado la denuncia, reporte o queja por la desaparición de una persona. Este trámite sirve para que, mientras no aparezca, se puedan atender asuntos legales o familiares urgentes, como cuidar sus bienes o tomar decisiones por ella. No necesitas esperar más tiempo ni un plazo muy largo, solo esos tres meses desde que reportaste la desaparición.
- Art. 9Cuando alguien desaparece, la Fiscalía Especializada, la Comisión de Búsqueda y la Comisión de Víctimas tienen que explicarles a los familiares o a quienes tengan una relación sentimental muy cercana con esa persona cómo funciona la Declaración Especial de Ausencia y qué efectos tiene. Esto lo deben hacer dentro de los primeros tres días hábiles después de que pasen tres meses de la desaparición, y tienen que dejar un registro de que ya informaron. Los familiares o personas autorizadas pueden pedirle a un asesor jurídico (un abogado que los ayude) que solicite al juez de lo familiar que inicie el trámite de la Declaración Especial de Ausencia y que ordene medidas para proteger los derechos del desaparecido y de su familia. Ese trámite se debe presentar en un máximo de cinco días hábiles después de que el familiar reciba la información de las autoridades. Si los familiares no tienen un abogado, pueden pedirle a la Comisión de Víctimas que les asigne uno para que haga la solicitud de la Declaración Especial de Ausencia. Además, esa comisión debe darles apoyo y protección durante todo el proceso, como lo marca la ley de víctimas de la Ciudad de México. Cuando la Fiscalía, el asesor jurídico o la Procuraduría le pidan al juez que tome medidas de protección, deben incluir toda la información que tengan sobre las necesidades de la familia, y analizarla según el principio de Enfoque Diferencial (que significa considerar sus circunstancias especiales, como edad, género o discapacidad). Si lo pide la Fiscalía, además debe llevar una opinión de un experto en riesgo para que el juez decida medidas justas y adecuadas.
- Art. 10Para saber cuál juzgado o tribunal va a atender el caso de una Declaración Especial de Ausencia, puedes elegir entre cualquiera de estas opciones: el lugar donde vive la persona que hace la solicitud, el último domicilio conocido de la persona desaparecida, el sitio donde se cree que ocurrió la desaparición, o donde se está realizando la investigación. Cualquiera de esos lugares es válido para que el juez tenga la facultad de resolver tu caso.
- Art. 11Si pides la Declaración Especial de Ausencia, debes dar estos datos: primero, tu nombre, cómo te relacionas con la persona desaparecida y tus datos básicos. También necesitas los datos de la persona desaparecida, como su nombre, fecha de nacimiento, nacionalidad y si era soltera, casada, etc. Tienes que incluir la denuncia que hiciste ante la Comisión de Derechos Humanos, contando cómo ocurrió la desaparición. Además, señala la fecha y lugar donde pasó; si no los sabes exactos, basta con lo que supongas. Debes mencionar a los familiares directos o personas con las que la persona desaparecida tenía una relación afectiva cercana y diaria, así como su trabajo y dónde trabajaba, incluyendo si tenía seguro social. También tienes que listar sus propiedades, derechos y bienes. Indica qué efectos quieres que tenga la declaración (según el artículo 23 de esta ley) y cualquier otra información que ayude al juez a confirmar quién era la persona desaparecida. El juez no está obligado a hacer solo lo que pides; debe seguir los principios de esta ley al decidir los efectos de la declaración. Además, si faltan datos en tu solicitud, el juez debe completarlos por ti.
- Art. 12Si eres de una comunidad indígena, afromexicana o extranjera, y pides la Declaración Especial de Ausencia (un documento legal que reconoce que alguien desapareció), las autoridades deben darte un intérprete o traductor sin que tú lo pidas. Eso aplica para cualquier paso del trámite en el que tengas que participar. La traducción o interpretación es obligatoria y la paga el gobierno, no tú. Así te aseguras de entender todo y de que nadie te perjudique por no hablar español bien.
- Art. 13Si tú o alguien con discapacidad pide la Declaración Especial de Ausencia, las autoridades deben darle todo el apoyo necesario durante todo el trámite. Por ejemplo, si la persona tiene discapacidad auditiva, deben llevar un intérprete de Lengua de Señas Mexicana; si tiene discapacidad intelectual o psicosocial, deben conseguir psicólogos o educadores especializados. También tienen que hacer los documentos fáciles de entender y, si se necesita, en braille. Además, los juzgados deben adaptar sus espacios para que cualquier persona pueda entrar y moverse sin problemas. La Comisión de Víctimas y las demás autoridades deben ayudar al juez o jueza a que estas medidas se cumplan.
- Art. 14Si una persona migrante desaparece y su familia quiere iniciar el proceso para que un juez la declare oficialmente ausente (la Declaración Especial de Ausencia), el juez de lo familiar debe avisarle al Mecanismo de Apoyo Exterior (que es una oficina que ayuda a mexicanos en el extranjero). El juez le pedirá apoyo a esa oficina para que los familiares del desaparecido puedan participar en el proceso sin problemas. Además, el juez tiene que ordenar las medidas necesarias para proteger tanto a la persona desaparecida como a sus familiares.
- Art. 15Cuando una persona extranjera desaparece y la familia inicia el trámite de Declaración Especial de Ausencia, el juez de lo familiar tiene que avisar a la embajada, consulado o agregaduría del país de origen de esa persona. Además, cuando el proceso termine, el juez debe mandarles una copia certificada de la resolución. Esto es para que el país de origen esté al tanto de la situación legal de su ciudadano en México.
- Art. 16Si pides algo en el juzgado familiar, el juez o la jueza tiene máximo 3 días hábiles (contando solo días entre semana, sin contar sábado, domingo ni feriados) para decir si acepta o no tu solicitud. Si te falta algún dato o papel de los que pide la ley, tú debes avisarle al juez y decirle en qué archivo o con qué persona o institución puede estar esa información. Entonces el juez se la pedirá a esa persona o institución, y ellos tienen máximo 5 días hábiles para enviarla desde que reciben el aviso.
- Art. 17Cuando empieza el proceso para declarar la ausencia de una persona desaparecida, el juez o jueza del caso tiene que pedir información importante a varias autoridades. Esas autoridades son la Fiscalía (que investiga delitos), la Comisión de Búsqueda (que busca a desaparecidos), la Comisión de Víctimas (que apoya a quienes sufrieron un delito) y la Comisión de Derechos Humanos (que defiende los derechos de todos). También puede pedir información a otras oficinas, instituciones o incluso a los familiares de la persona desaparecida. Todas estas autoridades tienen 5 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) para entregar la información. Si tú, como solicitante, no tienes algún documento que se pide en el Artículo 10, debes avisarle al juez y decirle dónde crees que está ese documento, para que el juez lo pida directamente; quien lo tenga está obligado a entregarlo también en 5 días hábiles.
- Art. 18Cuando alguien presenta una solicitud de Declaración Especial de Ausencia (que es cuando una persona desaparece y se busca proteger sus derechos y los de su familia), el juez de lo familiar debe ordenar medidas provisionales y cautelares necesarias. Estas medidas son acciones temporales para proteger a la familia, como asegurar la pensión alimenticia, la custodia de los hijos, o cubrir otras necesidades según lo que diga la solicitud y la información de las autoridades. Además, el juez puede cambiar estas medidas en cualquier momento durante el proceso, siempre pensando en dar la mayor protección posible a la persona desaparecida y a sus familiares.
- Art. 19El juez o jueza encargado de asuntos familiares ordena que se publiquen avisos oficiales en la Gaceta de la Ciudad de México, y esos anuncios deben ser sin costo. También tienen que publicarse en los sitios web del Poder Judicial, la Comisión de Búsqueda, la de Víctimas y la de Derechos Humanos. Estos avisos se publicarán tres veces, con una semana de diferencia entre cada uno. La idea es avisarle a cualquier persona que pueda tener un interés legal en el proceso de Declaración Especial de Ausencia (que es cuando se busca reconocer oficialmente que alguien desapareció).
- Art. 20Si han pasado 15 días hábiles (días que no son sábado, domingo ni de descanso oficial) desde la última vez que se publicó el aviso en la Gaceta Oficial de la CDMX, y nadie se opone, la jueza o el juez familiar decidirá si declara la Ausencia Especial de esa persona. Para eso, tomará como fecha de desaparición el último día que se le vio, a menos que haya una prueba muy clara de que fue otro día. Si alguien se opone, el juez no puede decidir sin antes escuchar a esa persona y revisar las pruebas que considere necesarias. Incluso puede hacer una audiencia para presentar esas pruebas, y después de eso, dará chance a las partes para alegar (dar sus argumentos finales) antes de emitir su resolución definitiva.
- Art. 21El artículo 21 dice que si un juez o jueza familiar da una medida provisional, cautelar o una resolución sobre la Declaración Especial de Ausencia (que es cuando una persona desaparece y se necesita proteger sus bienes y derechos), puedes inconformarte con esa decisión usando un recurso de apelación (es como un derecho a pedir que un juez de mayor rango revise el caso) en ambos efectos (significa que la decisión del juez se detiene mientras se revisa). Además, si tienes un interés legítimo en el caso, o sea que te afecta directamente, también puedes impugnar la resolución si crees que los efectos de esa declaración no protegen completamente tus derechos o necesidades.
- Art. 22Cuando un juez o jueza familiar aprueba la Declaración Especial de Ausencia, su resolución debe incluir las decisiones finales para proteger al máximo a la persona desaparecida y a sus familiares. Además, el juez ordena al juzgado que saque una certificación para registrarla en el Registro Civil en un plazo máximo de tres días hábiles. También se debe publicar la declaración gratis en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y en los sitios web del Poder Judicial, la Comisión de Búsqueda, la Comisión de Víctimas y la Comisión de Derechos Humanos. Esto sirve para que todo mundo se entere de la situación legal de la persona desaparecida.
- Art. 23La Declaración Especial de Ausencia es un documento oficial que reconoce que alguien desapareció y sigue siendo legalmente una persona desde que se reportó su desaparición a la Comisión de Derechos Humanos. Esto sirve para proteger a sus hijas e hijos menores de 18 años o con discapacidad mental, asegurando que quien tenga la patria potestad o un tutor cuide de ellos y de sus bienes. También permite que los hijos nacidos después de la desaparición tengan acta de nacimiento, y que la familia pueda usar el dinero o propiedades del desaparecido solo con permiso de un juez. Además, los familiares y la pareja sentimental del desaparecido pueden seguir recibiendo atención médica del gobierno y las prestaciones de su trabajo, como el seguro social. Por último, se detienen los juicios o cobros en contra del desaparecido y, si su esposa o esposo lo pide, se puede disolver la sociedad conyugal para que reciba lo que le toca.
- Art. 24La Declaración Especial de Ausencia es un documento legal que protege los derechos de una persona desaparecida y de su familia, y aplica en todo México según la Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos. También se toma en cuenta el interés superior de la niñez, es decir, lo que más beneficie a los niños y niñas involucrados. Esto significa que siempre se elige la norma que más ayude a la persona desaparecida y a sus familiares. Sin embargo, esta declaración no sirve para eliminar delitos ni se considera como una prueba definitiva en otros juicios.
- Art. 25El artículo 25 dice que el juez o jueza de lo familiar va a pedir que los familiares, de común acuerdo, elijan a una persona que los represente legalmente. Si no se ponen de acuerdo o alguien está inconforme con quién fue elegido, entonces el juez o jueza escogerá a la persona que considere más apta para el cargo. También, si uno de los familiares lo pide y el juez lo ve bien, puede nombrar a alguien de fuera de la familia, pero esa persona tendrá que dar una garantía (caucionar) para responder por su trabajo. El representante legal que sea designado no va a recibir pago por hacer ese cargo.
- Art. 26Este artículo dice que la persona que el juez nombre como representante legal de alguien desaparecido va a manejar sus pertenencias como si fuera un albacea (alguien encargado de cuidar lo que dejó una persona fallecida). Su primera tarea es hacer una lista detallada de todas las cosas que tenía la persona desaparecida. También tiene la obligación de usar parte de esos bienes para darle dinero a los familiares del desaparecido, suficiente para que puedan vivir dignamente, y cada mes debe reportar al juez y a los familiares cómo usó ese dinero. Por último, si la persona desaparecida aparece viva, el representante tiene que explicarle a ella y al juez todo lo que hizo con sus cosas desde el día en que tomó el cargo.
- Art. 27El artículo dice que una persona deja de ser representante legal (quien cuida los asuntos de alguien desaparecido) en cinco casos: 1) si la persona desaparecida aparece con vida, 2) si el representante mismo se lo pide al juez familiar para que nombren a otro, 3) si el representante fallece, 4) si se confirma la muerte de la persona desaparecida, o 5) si un juez emite una resolución que presume que la persona desaparecida murió, después de haber emitido antes la Declaración Especial de Ausencia.
- Art. 28Si una persona desaparece y se emite una Declaración Especial de Ausencia, su trabajo queda protegido así: por hasta 5 años, se considera que está de permiso sin sueldo, pero si aparece viva, su jefe debe darle de vuelta su mismo puesto o liquidarla si ella prefiere irse. Al regresar, recupera su antigüedad, su puesto y derechos. Los beneficiarios de la persona desaparecida conservan sus prestaciones del seguro social y se suspenden los pagos de su crédito de vivienda. Si la persona trabajaba para el gobierno de la Ciudad de México o las Alcaldías, estos mismos derechos aplican hasta que aparezca, viva o fallecida.
- Art. 29Cuando alguien desaparece, las deudas relacionadas con negocios o comercio que tenga en la Ciudad de México, así como los impuestos locales que deba pagar, quedan en pausa. Esto significa que no se te va a cobrar ni te van a exigir el pago de esos adeudos mientras la persona desaparecida no sea encontrada, esté viva o muerta. La pausa aplica desde el momento en que se considera desaparecida y hasta que se sepa su paradero. Todo esto se hace siguiendo las reglas establecidas en la ley correspondiente.
- Art. 30Después de que un juez declare oficialmente que alguien está desaparecido (Declaración Especial de Ausencia), debes esperar un año desde esa fecha para poder pedir la venta de sus pertenencias. Quien puede hacer esta solicitud es la persona que representa legalmente al desaparecido, pero solo si los familiares u otra persona autorizada por la ley se lo piden. Esa venta la debe autorizar un juez de lo familiar y se hace siguiendo las reglas normales para vender cosas por orden judicial. El juez tiene que asegurarse de que la venta respete la idea de que la persona desaparecida podría seguir viva, y también debe proteger los derechos de los niños y adolescentes si están involucrados.
- Art. 31Si pides la Declaración Especial de Ausencia de alguien que es ejidatario o comunero (dueño de tierras en un ejido o comunidad), el juez de lo familiar debe considerar eso en su decisión. Así, los familiares de esa persona podrán hacerse cargo de sus derechos sobre esas tierras, según lo que dice la Ley Agraria.
- Art. 32Si alguien ya había sido declarado legalmente muerto o ausente por las reglas del Código Civil de la Ciudad de México, o si ese trámite todavía está en proceso, cualquier persona con un interés legítimo (como un familiar) puede pedir que ese caso se convierta en una Declaración Especial de Ausencia según esta nueva ley. Esto significa que un juez de lo familiar revisará el caso usando las reglas de esta ley, y si es necesario, podrá corregir el estatus legal de la persona desaparecida (por ejemplo, cambiar de "muerto" a "ausente").
- Art. 33El artículo 33 dice que cuando se declare la ausencia especial de una persona desaparecida —que básicamente es un trámite legal para reconocer que no está y empezar a resolver asuntos como herencias o guarda de hijos—, las autoridades no pueden dejar de buscarla. Esto significa que aunque se haga ese procedimiento, los investigadores deben seguir trabajando hasta encontrar a la persona y confirmar que es ella. En otras palabras, la declaración de ausencia no es un pretexto para dejar el caso. La búsqueda continúa mientras no se sepa su paradero.
- Art. 34Si la persona que fue declarada como desaparecida aparece con vida, la declaración especial de ausencia ya no sirve y se cancela. Esa persona recupera sus bienes tal como estén en ese momento, incluyendo lo que hayan producido (como rentas o frutos), pero solo si esos bienes no se usaron para cuidar a sus familiares, especialmente a sus hijos menores de 18 años o con alguna discapacidad legal, o para pagar su búsqueda. En ese momento, se le avisa al juez o jueza familiar que hizo la declaración, para que la cancele y avise al Registro Civil para que actualicen los registros. Esta cancelación se publica en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y en los sitios web de varias autoridades, sin costo alguno.
- Art. 35Si encuentran el cuerpo de una persona que había sido declarada como desaparecida, la familia debe llevar el acta de defunción al mismo juez que emitió la Declaración Especial de Ausencia para que la cancele de inmediato y ya no tenga validez legal. El juez luego avisará al Registro Civil para que actualice sus archivos. Además, esta cancelación se publicará gratis en varias páginas de internet del gobierno y en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México para que todos lo sepan.