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Ley
Ley de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas en la Ciudad de México
Artículo
23

Artículo 23 de la Ley de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas en la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Declaración Especial de Ausencia es un documento oficial que reconoce que alguien desapareció y sigue siendo legalmente una persona desde que se reportó su desaparición a la Comisión de Derechos Humanos. Esto sirve para proteger a sus hijas e hijos menores de 18 años o con discapacidad mental, asegurando que quien tenga la patria potestad o un tutor cuide de ellos y de sus bienes. También permite que los hijos nacidos después de la desaparición tengan acta de nacimiento, y que la familia pueda usar el dinero o propiedades del desaparecido solo con permiso de un juez. Además, los familiares y la pareja sentimental del desaparecido pueden seguir recibiendo atención médica del gobierno y las prestaciones de su trabajo, como el seguro social. Por último, se detienen los juicios o cobros en contra del desaparecido y, si su esposa o esposo lo pide, se puede disolver la sociedad conyugal para que reciba lo que le toca.

Texto oficial

Artículo 23.- La Declaración Especial de Ausencia tendrá, como mínimo, los siguientes efectos: El reconocimiento de la ausencia por desaparición de la persona y la continuidad de su personalidad jurídica desde la fecha en que se consigna el hecho en la denuncia, reporte o queja ante la Comisión de Derechos Humanos; Garantizar la conservación de la patria potestad de la Persona Desaparecida y la protección de los derechos y bienes de las hijas e hijos menores de 18 años de edad o hijas e hijos en estado de interdicción a través de quien pueda ejercer la patria potestad o, en su caso, a través de la designación de una persona tutora atendiendo al principio del interés superior de la niñez; Fijar los derechos de guarda y custodia de las personas menores de 18 años de edad o hijas e hijos en estado de interdicción en términos de la legislación civil aplicable; Garantizar la inscripción en el registro civil y la expedición del acta de nacimiento de la o el hijo de una Persona Desaparecida, nacida con posterioridad a la desaparición de su progenitor conforme a la legislación civil aplicable en la Ciudad de México. Proteger el patrimonio de la Persona Desaparecida, incluyendo los bienes adquiridos a crédito y cuyos plazos de amortización se encuentren vigentes, así como de los bienes sujetos a hipoteca; Fijar la forma y plazos para que las y los Familiares u otras personas legitimadas por Ley pueden acceder, previo control judicial, al patrimonio de la Persona Desaparecida; Permitir que las personas beneficiarias de un régimen de seguridad social derivado de una relación de trabajo de la Persona Desaparecida continúen gozando de todos los derechos y beneficios aplicables a este régimen, conforme a lo establecido en la Ley Federal del Trabajo; El Gobierno de la Ciudad de México garantizará servicios de salud a las y los Familiares y/o a la persona que tenga una relación sentimental afectiva inmediata y cotidiana con la Persona Desaparecida; Suspender de forma provisional los actos judiciales, mercantiles, civiles o administrativos en contra de los derechos o bienes de la Persona Desaparecida; Declarar la inexigibilidad o la suspensión temporal de obligaciones o responsabilidades que la Persona Desaparecida tenía a su cargo, incluyendo aquellas derivadas de la adquisición de bienes a crédito y cuyos plazos de amortización se encuentren vigentes; El nombramiento de un representante legal con facultad de ejercer actos de administración y dominio de la Persona Desaparecida; La protección de los derechos de los Familiares, particularmente de hijas e hijos menores de 18 años de edad o hijas e hijos en estado de interdicción, a percibir las prestaciones que la Persona Desaparecida recibía con anterioridad a la desaparición; Disolución de la sociedad conyugal a petición expresa de la persona cónyuge presente, quien recibirá los bienes y accesorios que le correspondan hasta el día en que la Declaración Especial de Ausencia haya causado ejecutoria; Disolución del vínculo matrimonial a petición expresa de la persona cónyuge presente, quedando en todo caso el derecho para ejercitarlo en cualquier momento posterior a la Declaración Especial de Ausencia; Las que la Jueza o el Juez de lo Familiar determine, considerando la información que se tenga sobre las circunstancias y necesidades de cada caso; y Los demás aplicables que estén previstos en la legislación en materia civil, familiar y de los derechos de las Víctimas que sean solicitados por las personas legitimadas en términos de la presente Ley. Para todos los efectos, la persona declarada como ausente por desaparición será considerada como viva.

Ver texto oficial de la Ley de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas en la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.