- Ley
- Ley de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas en la Ciudad de México
- Artículo
- 24
Artículo 24 de la Ley de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas en la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Declaración Especial de Ausencia es un documento legal que protege los derechos de una persona desaparecida y de su familia, y aplica en todo México según la Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos. También se toma en cuenta el interés superior de la niñez, es decir, lo que más beneficie a los niños y niñas involucrados. Esto significa que siempre se elige la norma que más ayude a la persona desaparecida y a sus familiares. Sin embargo, esta declaración no sirve para eliminar delitos ni se considera como una prueba definitiva en otros juicios.
Texto oficial
Artículo 24.- La Declaración Especial de Ausencia tendrá efectos de carácter general y universal de acuerdo a lo señalado en el artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Constitución Política de la Ciudad de México y de los tratados e instrumentos internacionales en materia de derechos humanos de los que el Estado Mexicano sea parte, así como del interés superior de la niñez; tomando siempre en cuenta la norma que más beneficie a la Persona Desaparecida y a las y los Familiares. La Declaración Especial de Ausencia no produce efectos de prescripción penal ni constituye prueba plena en otros procesos judiciales.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.