- Ley
- Ley de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas en la Ciudad de México
- Artículo
- 25
Artículo 25 de la Ley de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas en la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 25 dice que el juez o jueza de lo familiar va a pedir que los familiares, de común acuerdo, elijan a una persona que los represente legalmente. Si no se ponen de acuerdo o alguien está inconforme con quién fue elegido, entonces el juez o jueza escogerá a la persona que considere más apta para el cargo. También, si uno de los familiares lo pide y el juez lo ve bien, puede nombrar a alguien de fuera de la familia, pero esa persona tendrá que dar una garantía (caucionar) para responder por su trabajo. El representante legal que sea designado no va a recibir pago por hacer ese cargo.
Texto oficial
Artículo 25.- La Jueza o el Juez de lo Familiar dispondrá que las y los Familiares nombren de común acuerdo a la persona representante legal. En el caso de inconformidad respecto a dicho nombramiento, o de no existir acuerdo, la Jueza o el Juez de lo Familiar elegirán entre éstas a la persona que le parezca más apta para desempeñar dicho cargo, o en su caso, a petición expresa de alguno de las y los Familiares, de así considerarlo pertinente, podrá nombrar a un tercero, quién deberá caucionar su representación. La persona designada como representante legal no recibirá remuneración económica por el desempeño de dicho cargo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.