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Ley
Ley de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas en la Ciudad de México
Artículo
22

Artículo 22 de la Ley de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas en la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un juez o jueza familiar aprueba la Declaración Especial de Ausencia, su resolución debe incluir las decisiones finales para proteger al máximo a la persona desaparecida y a sus familiares. Además, el juez ordena al juzgado que saque una certificación para registrarla en el Registro Civil en un plazo máximo de tres días hábiles. También se debe publicar la declaración gratis en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y en los sitios web del Poder Judicial, la Comisión de Búsqueda, la Comisión de Víctimas y la Comisión de Derechos Humanos. Esto sirve para que todo mundo se entere de la situación legal de la persona desaparecida.

Texto oficial

Artículo 22.- La resolución que dicte la Jueza o el Juez de lo Familiar sobre la Declaración Especial de Ausencia incluirá los efectos y las medidas definitivas para garantizar la máxima protección a la Persona Desaparecida y a las y los Familiares. La Jueza o el Juez de lo Familiar ordenará a la secretaría del juzgado que corresponda la emisión de la certificación, a fin de que se haga la inscripción en el Registro Civil correspondiente, en un plazo no mayor de tres días hábiles y se ordenará que la Declaratoria Especial de Ausencia se publique en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, en las páginas electrónicas del Poder Judicial, de la Comisión de Búsqueda, de la Comisión de Víctimas y de la Comisión de los Derechos Humanos, la cual será realizada de manera gratuita. CAPÍTULO CUARTO De los Efectos

Ver texto oficial de la Ley de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas en la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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