- Ley
- Ley de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas en la Ciudad de México
- Artículo
- 21
Artículo 21 de la Ley de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas en la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 21 dice que si un juez o jueza familiar da una medida provisional, cautelar o una resolución sobre la Declaración Especial de Ausencia (que es cuando una persona desaparece y se necesita proteger sus bienes y derechos), puedes inconformarte con esa decisión usando un recurso de apelación (es como un derecho a pedir que un juez de mayor rango revise el caso) en ambos efectos (significa que la decisión del juez se detiene mientras se revisa). Además, si tienes un interés legítimo en el caso, o sea que te afecta directamente, también puedes impugnar la resolución si crees que los efectos de esa declaración no protegen completamente tus derechos o necesidades.
Texto oficial
Artículo 21.- Las medidas provisionales y cautelares, así como la resolución que la Jueza o el Juez de lo Familiar dicten respecto a la Declaración Especial de Ausencia, podrán ser impugnadas mediante la interposición del recurso de apelación en ambos efectos. Las personas con interés legítimo podrán impugnar la resolución cuando consideren que los efectos de la Declaración Especial de Ausencia no atienden plenamente a sus derechos o necesidades.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.