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Ley
Ley de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas en la Ciudad de México
Artículo
21

Artículo 21 de la Ley de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas en la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 21 dice que si un juez o jueza familiar da una medida provisional, cautelar o una resolución sobre la Declaración Especial de Ausencia (que es cuando una persona desaparece y se necesita proteger sus bienes y derechos), puedes inconformarte con esa decisión usando un recurso de apelación (es como un derecho a pedir que un juez de mayor rango revise el caso) en ambos efectos (significa que la decisión del juez se detiene mientras se revisa). Además, si tienes un interés legítimo en el caso, o sea que te afecta directamente, también puedes impugnar la resolución si crees que los efectos de esa declaración no protegen completamente tus derechos o necesidades.

Texto oficial

Artículo 21.- Las medidas provisionales y cautelares, así como la resolución que la Jueza o el Juez de lo Familiar dicten respecto a la Declaración Especial de Ausencia, podrán ser impugnadas mediante la interposición del recurso de apelación en ambos efectos. Las personas con interés legítimo podrán impugnar la resolución cuando consideren que los efectos de la Declaración Especial de Ausencia no atienden plenamente a sus derechos o necesidades.

Ver texto oficial de la Ley de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas en la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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