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Ley
Ley de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas en la Ciudad de México
Artículo
20

Artículo 20 de la Ley de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas en la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si han pasado 15 días hábiles (días que no son sábado, domingo ni de descanso oficial) desde la última vez que se publicó el aviso en la Gaceta Oficial de la CDMX, y nadie se opone, la jueza o el juez familiar decidirá si declara la Ausencia Especial de esa persona. Para eso, tomará como fecha de desaparición el último día que se le vio, a menos que haya una prueba muy clara de que fue otro día. Si alguien se opone, el juez no puede decidir sin antes escuchar a esa persona y revisar las pruebas que considere necesarias. Incluso puede hacer una audiencia para presentar esas pruebas, y después de eso, dará chance a las partes para alegar (dar sus argumentos finales) antes de emitir su resolución definitiva.

Texto oficial

Artículo 20.- Transcurridos quince días hábiles desde la fecha de la última publicación de los edictos en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, si no hubiere oposición de alguna persona interesada, la Jueza o el Juez de lo Familiar resolverá, en forma definitiva, sobre la Declaración Especial de Ausencia. La Jueza o el Juez de lo Familiar fijarán como fecha de la ausencia por desaparición de persona, aquella en el que se le haya visto por última vez, salvo prueba fehaciente en contrario. Si hubiere oposición de alguna persona interesada, la Jueza o el Juez de lo Familiar no podrá resolver sobre la Declaración Especial de Ausencia sin escuchar a la persona y hacerse llegar de la información o las pruebas que crea oportunas para la resolución que corresponda, en definitiva. La Jueza o el Juez de lo Familiar podrá llevar a cabo una audiencia para el desahogo de las pruebas a que se hace referencia en el párrafo anterior y que así lo requieran, luego de que estas hayan sido desahogadas, se dará a las partes la oportunidad de alegar y posteriormente emitir la resolución que corresponda.

Ver texto oficial de la Ley de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas en la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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