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Ley
Ley de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas en la Ciudad de México
Artículo
19

Artículo 19 de la Ley de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas en la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El juez o jueza encargado de asuntos familiares ordena que se publiquen avisos oficiales en la Gaceta de la Ciudad de México, y esos anuncios deben ser sin costo. También tienen que publicarse en los sitios web del Poder Judicial, la Comisión de Búsqueda, la de Víctimas y la de Derechos Humanos. Estos avisos se publicarán tres veces, con una semana de diferencia entre cada uno. La idea es avisarle a cualquier persona que pueda tener un interés legal en el proceso de Declaración Especial de Ausencia (que es cuando se busca reconocer oficialmente que alguien desapareció).

Texto oficial

Artículo 19.- La Jueza o el Juez de lo Familiar dispondrá que se publiquen los edictos en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, los cuales deberán ser de forma gratuita, de conformidad con en el tercer párrafo del artículo 239 del Código Fiscal de la Ciudad de México. Asimismo, se deberán publicar los avisos en las páginas electrónicas del Poder Judicial, de la Comisión de Búsqueda, de la Comisión de Víctimas y de la Comisión de Derechos Humanos. Las publicaciones señaladas en el presente precepto deberán ser por tres ocasiones, con intervalos de una semana, llamando a cualquier persona que tenga interés jurídico en el procedimiento de Declaración Especial de Ausencia correspondiente.

Ver texto oficial de la Ley de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas en la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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