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Ley
Ley de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas en la Ciudad de México
Artículo
18

Artículo 18 de la Ley de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas en la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien presenta una solicitud de Declaración Especial de Ausencia (que es cuando una persona desaparece y se busca proteger sus derechos y los de su familia), el juez de lo familiar debe ordenar medidas provisionales y cautelares necesarias. Estas medidas son acciones temporales para proteger a la familia, como asegurar la pensión alimenticia, la custodia de los hijos, o cubrir otras necesidades según lo que diga la solicitud y la información de las autoridades. Además, el juez puede cambiar estas medidas en cualquier momento durante el proceso, siempre pensando en dar la mayor protección posible a la persona desaparecida y a sus familiares.

Texto oficial

Artículo 18.- A fin de garantizar la máxima protección a la Persona Desaparecida y a sus Familiares, la Jueza o el Juez de lo Familiar deberá dictar las medidas provisionales y cautelares que resulten necesarias al momento de admitir la solicitud de Declaración Especial de Ausencia. Dichas medidas versarán sobre cuestiones inherentes a la familia, pensión alimenticia, guarda y custodia de niñas, niños y adolescentes; y de todas aquellas necesidades específicas que se desprenda de la revisión de la solicitud y la información que le remitan las autoridades competentes. La Jueza o el Juez de lo Familiar podrá modificar las medidas cautelares decretadas en el auto admisorio en cualquier momento del proceso, de acuerdo con la información recabada durante el mismo, atendiendo al principio de máxima protección.

Ver texto oficial de la Ley de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas en la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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