- Ley
- Ley de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas en la Ciudad de México
- Artículo
- 17
Artículo 17 de la Ley de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas en la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando empieza el proceso para declarar la ausencia de una persona desaparecida, el juez o jueza del caso tiene que pedir información importante a varias autoridades. Esas autoridades son la Fiscalía (que investiga delitos), la Comisión de Búsqueda (que busca a desaparecidos), la Comisión de Víctimas (que apoya a quienes sufrieron un delito) y la Comisión de Derechos Humanos (que defiende los derechos de todos). También puede pedir información a otras oficinas, instituciones o incluso a los familiares de la persona desaparecida. Todas estas autoridades tienen 5 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) para entregar la información. Si tú, como solicitante, no tienes algún documento que se pide en el Artículo 10, debes avisarle al juez y decirle dónde crees que está ese documento, para que el juez lo pida directamente; quien lo tenga está obligado a entregarlo también en 5 días hábiles.
Texto oficial
Artículo 17.- Para el análisis y resolución de la Declaración Especial de Ausencia, la Jueza o el Juez de lo Familiar deberá requerir a la Fiscalía Especializada, a la Comisión de Búsqueda, a la Comisión de Víctimas y la Comisión de Derechos Humanos según corresponda, que les remitan información pertinente que obre en sus expedientes, en copia certificada. De considerarlo necesario, podrá también requerir información a otras autoridades, dependencias, instituciones o personas, incluyendo las y los Familiares de la Persona Desaparecida. Las autoridades requeridas tendrán un plazo de cinco días hábiles contados a partir de que reciban el requerimiento para atenderlo. Si la persona solicitante no cuenta con alguna de la información a que se refiere el artículo 10 de esta Ley, deberá hacerlo del conocimiento de la Jueza o el Juez de lo familiar, señalando el archivo o lugar de su posible ubicación a fin de que éste la solicite a la autoridad, dependencia, institución o persona que pudiera tenerla en su poder, quien tendrán la obligación de remitirla en un plazo de cinco días hábiles, contados a partir de que reciba el requerimiento.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.