- Ley
- Ley de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas en la Ciudad de México
- Artículo
- 16
Artículo 16 de la Ley de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas en la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si pides algo en el juzgado familiar, el juez o la jueza tiene máximo 3 días hábiles (contando solo días entre semana, sin contar sábado, domingo ni feriados) para decir si acepta o no tu solicitud. Si te falta algún dato o papel de los que pide la ley, tú debes avisarle al juez y decirle en qué archivo o con qué persona o institución puede estar esa información. Entonces el juez se la pedirá a esa persona o institución, y ellos tienen máximo 5 días hábiles para enviarla desde que reciben el aviso.
Texto oficial
Artículo 16.- La Jueza o el Juez de lo Familiar que reciba la solicitud deberá proveer sobre su admisión en un lapso no mayor a tres días hábiles, contados a partir de su recepción. Si la persona solicitante no cuenta con alguna de la información a que se refiere el artículo 11 de esta Ley, deberá hacerlo del conocimiento de la Jueza o el Juez de lo Familiar, señalando el archivo o lugar de su posible ubicación a fin de que ésta la solicite a la autoridad, dependencia, institución o persona que pudiera tenerla en su poder; quien a su vez tendrán la obligación de remitirla en un plazo de cinco días hábiles, contados a partir de que reciba el requerimiento.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.