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Ley
Ley de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas en la Ciudad de México
Artículo
16

Artículo 16 de la Ley de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas en la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si pides algo en el juzgado familiar, el juez o la jueza tiene máximo 3 días hábiles (contando solo días entre semana, sin contar sábado, domingo ni feriados) para decir si acepta o no tu solicitud. Si te falta algún dato o papel de los que pide la ley, tú debes avisarle al juez y decirle en qué archivo o con qué persona o institución puede estar esa información. Entonces el juez se la pedirá a esa persona o institución, y ellos tienen máximo 5 días hábiles para enviarla desde que reciben el aviso.

Texto oficial

Artículo 16.- La Jueza o el Juez de lo Familiar que reciba la solicitud deberá proveer sobre su admisión en un lapso no mayor a tres días hábiles, contados a partir de su recepción. Si la persona solicitante no cuenta con alguna de la información a que se refiere el artículo 11 de esta Ley, deberá hacerlo del conocimiento de la Jueza o el Juez de lo Familiar, señalando el archivo o lugar de su posible ubicación a fin de que ésta la solicite a la autoridad, dependencia, institución o persona que pudiera tenerla en su poder; quien a su vez tendrán la obligación de remitirla en un plazo de cinco días hábiles, contados a partir de que reciba el requerimiento.

Ver texto oficial de la Ley de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas en la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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