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Ley
Ley de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas en la Ciudad de México
Artículo
15

Artículo 15 de la Ley de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas en la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando una persona extranjera desaparece y la familia inicia el trámite de Declaración Especial de Ausencia, el juez de lo familiar tiene que avisar a la embajada, consulado o agregaduría del país de origen de esa persona. Además, cuando el proceso termine, el juez debe mandarles una copia certificada de la resolución. Esto es para que el país de origen esté al tanto de la situación legal de su ciudadano en México.

Texto oficial

Artículo 15.- Al iniciar un procedimiento de Declaración Especial de Ausencia de una persona que tenga la condición de extranjera, la Jueza o el Juez de lo Familiar tendrán la obligación de informar sobre la solicitud presentada a la Embajada, Consulado o Agregaduría del país de origen de la Persona Desaparecida. Asimismo, una vez concluido el procedimiento, la Jueza o el Juez de lo Familiar deberá hacer llegar una copia certificada de la resolución de Declaración Especial de Ausencia a la Embajada, Consulado o Agregaduría del país de origen de la Persona Desaparecida. CAPÍTULO TERCERO Del Procedimiento

Ver texto oficial de la Ley de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas en la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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