- Ley
- Ley de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas en la Ciudad de México
- Artículo
- 14
Artículo 14 de la Ley de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas en la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una persona migrante desaparece y su familia quiere iniciar el proceso para que un juez la declare oficialmente ausente (la Declaración Especial de Ausencia), el juez de lo familiar debe avisarle al Mecanismo de Apoyo Exterior (que es una oficina que ayuda a mexicanos en el extranjero). El juez le pedirá apoyo a esa oficina para que los familiares del desaparecido puedan participar en el proceso sin problemas. Además, el juez tiene que ordenar las medidas necesarias para proteger tanto a la persona desaparecida como a sus familiares.
Texto oficial
Artículo 14.- Cuando el procedimiento de Declaración Especial de Ausencia verse sobre una Persona Desaparecida migrante, la Jueza o el Juez de lo Familiar competente dará vista al Mecanismo de Apoyo Exterior y solicitará su apoyo para garantizar el acceso de las y los Familiares de la Persona Desaparecida al procedimiento, en términos de su competencia. Asimismo, la Jueza o el Juez de lo Familiar dictarán las medidas necesarias para la protección de la Persona Desaparecida y sus familiares.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.