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Ley
Ley de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas en la Ciudad de México
Artículo
14

Artículo 14 de la Ley de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas en la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una persona migrante desaparece y su familia quiere iniciar el proceso para que un juez la declare oficialmente ausente (la Declaración Especial de Ausencia), el juez de lo familiar debe avisarle al Mecanismo de Apoyo Exterior (que es una oficina que ayuda a mexicanos en el extranjero). El juez le pedirá apoyo a esa oficina para que los familiares del desaparecido puedan participar en el proceso sin problemas. Además, el juez tiene que ordenar las medidas necesarias para proteger tanto a la persona desaparecida como a sus familiares.

Texto oficial

Artículo 14.- Cuando el procedimiento de Declaración Especial de Ausencia verse sobre una Persona Desaparecida migrante, la Jueza o el Juez de lo Familiar competente dará vista al Mecanismo de Apoyo Exterior y solicitará su apoyo para garantizar el acceso de las y los Familiares de la Persona Desaparecida al procedimiento, en términos de su competencia. Asimismo, la Jueza o el Juez de lo Familiar dictarán las medidas necesarias para la protección de la Persona Desaparecida y sus familiares.

Ver texto oficial de la Ley de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas en la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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