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Ley
Ley de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas en la Ciudad de México
Artículo
8

Artículo 8 de la Ley de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas en la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Puedes solicitar la Declaración Especial de Ausencia tres meses después de haber presentado la denuncia, reporte o queja por la desaparición de una persona. Este trámite sirve para que, mientras no aparezca, se puedan atender asuntos legales o familiares urgentes, como cuidar sus bienes o tomar decisiones por ella. No necesitas esperar más tiempo ni un plazo muy largo, solo esos tres meses desde que reportaste la desaparición.

Texto oficial

Artículo 8.- El procedimiento de Declaración Especial de Ausencia podrá solicitarse a partir de los tres meses de que se haya presentado la Denuncia, Reporte o Queja de desaparición.

Ver texto oficial de la Ley de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas en la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.