- Ley
- Ley de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas en la Ciudad de México
- Artículo
- 8
Artículo 8 de la Ley de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas en la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Puedes solicitar la Declaración Especial de Ausencia tres meses después de haber presentado la denuncia, reporte o queja por la desaparición de una persona. Este trámite sirve para que, mientras no aparezca, se puedan atender asuntos legales o familiares urgentes, como cuidar sus bienes o tomar decisiones por ella. No necesitas esperar más tiempo ni un plazo muy largo, solo esos tres meses desde que reportaste la desaparición.
Texto oficial
Artículo 8.- El procedimiento de Declaración Especial de Ausencia podrá solicitarse a partir de los tres meses de que se haya presentado la Denuncia, Reporte o Queja de desaparición.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.