- Ley
- Ley de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas en la Ciudad de México
- Artículo
- 7
Artículo 7 de la Ley de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas en la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice quiénes pueden pedir la Declaración Especial de Ausencia, que es un documento legal para cuando alguien desaparece. Pueden hacerlo los familiares, la pareja sentimental que vivía con la persona desaparecida, sus representantes legales, la Fiscalía si los familiares lo piden, la Procuraduría de Protección si es un menor de edad, y un asesor jurídico autorizado. No importa el orden, cualquiera de ellos puede solicitarlo. Además, todos pueden retirar su solicitud en cualquier momento antes de que se emita la declaración.
Texto oficial
Artículo 7.- Pueden solicitar la Declaración Especial de Ausencia, sin orden de prelación entre los solicitantes, los siguientes: Las y los familiares; La persona que tenga una relación sentimental afectiva inmediata y cotidiana con la Persona Desaparecida, en términos de la legislación civil aplicable; Las personas que funjan como representantes legales de los familiares; La Fiscalía Especializada, a solicitud de los Familiares o de las personas legitimadas en términos de las fracciones II y III del presente artículo; La Procuraduría de Protección, en representación de una persona menor de dieciocho años, y La Persona Asesora Jurídica debidamente acreditada, a solicitud de las y los Familiares o de las personas legitimadas en términos de las fracciones II y III del presente artículo, quien además dará seguimiento al juicio civil y al cumplimiento de la resolución. Las y los solicitantes contemplados podrán desistirse de continuar con el procedimiento en cualquier momento de su instancia siempre y cuando no se haya emitido la Declaración Especial de Ausencia.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.