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Ley
Ley de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas en la Ciudad de México
Artículo
6

Artículo 6 de la Ley de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas en la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que todas las autoridades locales (como las de tu estado o municipio) están obligadas a aceptar como válida la "Declaración Especial de Ausencia" que haya emitido un juez familiar. Esa declaración también debe ser respetada por cualquier persona o empresa que actúe como si fuera autoridad, por ejemplo, si afecta los derechos de alguien que está desaparecido o de sus familiares. En pocas palabras, tanto gobiernos locales como particulares con poder de decisión tienen que cumplir con lo que diga ese documento legal.

Texto oficial

Artículo 6.- Todas las autoridades locales, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de reconocer la validez y los efectos de la Declaración Especial de Ausencia expedida por la Jueza o el Juez de lo Familiar. La validez y los efectos de la Declaración Especial de Ausencia serán exigibles ante cualquier autoridad local; así como ante los particulares cuando realicen actos equivalentes a los de autoridad que afecten los derechos de las Personas Desaparecidas o sus Familiares, en términos de esta Ley. CAPÍTULO SEGUNDO De la Solicitud

Ver texto oficial de la Ley de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas en la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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