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Ley
Ley de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas en la Ciudad de México
Artículo
5

Artículo 5 de la Ley de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas en la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres familiar de alguien desaparecido o una persona autorizada por la ley, puedes pedir una Declaración Especial de Ausencia ante un juez familiar. Esto aplica si ya tienes una investigación abierta en la Fiscalía, si reportaste la desaparición en la Comisión de Búsqueda o si pusiste una queja en la Comisión de Derechos Humanos. La Declaración Especial de Ausencia es un documento legal que reconoce que alguien está desaparecido para que puedas manejar sus asuntos, como bienes o dinero. Además, la Procuraduría de Protección puede hacer esa solicitud cuando la persona desaparecida es menor de 18 años. Todo esto se hace según las reglas de esta ley.

Texto oficial

Artículo 5.- Las y los familiares, así como las personas autorizadas por la Ley, que tengan abierta una investigación en la Fiscalía Especializada, que hayan presentado un reporte de Desaparición en la Comisión de Búsqueda o que hayan presentado una queja ante la Comisión de Derechos Humanos, podrán presentar la solicitud de Declaración Especial de Ausencia ante la Jueza o el Juez de lo Familiar competente, en los términos que prevé esta Ley. La Procuraduría de Protección, en representación de personas menores de dieciocho años, también podrá presentar la solicitud de Declaración Especial de Ausencia ante la Jueza o el Juez de lo Familiar competente.

Ver texto oficial de la Ley de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas en la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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