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Ley
Ley de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas en la Ciudad de México
Artículo
4

Artículo 4 de la Ley de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas en la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La ley dice que el proceso para que una persona desaparecida sea declarada oficialmente como "ausente" debe hacerse rápido. El juez tiene un límite de seis meses para resolver, sin excusas ni retrasos. También se debe dar un trato especial a grupos que pueden estar en mayor riesgo, como niños, mujeres, personas mayores, indígenas o migrantes. Las autoridades deben considerar su situación particular para proteger sus derechos. Todo el trámite de la declaración especial de ausencia es completamente gratuito para la familia. El gobierno y el Poder Judicial deben pagar todos los costos, incluso después de que se emita la resolución. Por último, está prohibido tratar diferente o discriminar a la persona desaparecida o a sus familiares por su origen, apariencia, género, preferencia sexual, religión, o cualquier otra característica personal. Todos deben recibir el mismo trato sin excepciones.

Texto oficial

Artículo 4.- Las acciones, medidas y procedimientos establecidos en esta Ley se rigen por los siguientes principios: Celeridad: procedimiento de la Declaración Especial de Ausencia que deberá atender los plazos señalados por esta Ley y evitar cualquier tipo de retrasos indebidos o injustificados. El procedimiento de la Declaración Especial de Ausencia no podrá exceder los seis meses sin que exista una resolución de Declaración Especial de Ausencia por parte de la Jueza o el Juez de lo Familiar; Enfoque Diferencial y Especializado: las autoridades que apliquen esta Ley están obligadas, en el respectivo ámbito de sus competencias, a brindar una atención especializada, garantías especiales y medidas de protección a los grupos de atención prioritaria, poblaciones con características particulares, en razón de su origen étnico o nacional, apariencia física, color de piel, lengua, género, edad, discapacidades, condición social, situación migratoria, condiciones de salud, embarazo, religión, opiniones, preferencia sexual, orientación sexual, identidad de género, expresión de género, características sexuales, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y libertades. En consecuencia, se reconoce que ciertos daños requieren de una atención especializada que responda a las particularidades y grado de vulnerabilidad de las víctimas. Entre los grupos antes señalados, están considerados como expuestos a un mayor riesgo de violación de sus derechos: niñas, niños, adolescentes, mujeres, personas mayores, personas con discapacidades, migrantes, miembros de pueblos y comunidades indígenas, afromexicanas, personas defensoras de derechos humanos, personas periodistas y personas en situación de desplazamiento forzado interno; Gratuidad: todas las acciones, procedimientos y cualquier otro trámite que esté relacionado con la Declaración Especial de Ausencia serán gratuitos para los Familiares y demás personas previstas en esta Ley. Asimismo, el Poder Judicial de la Ciudad de México y las autoridades competentes que participen en los actos y procesos relacionados con la Declaración Especial de Ausencia, deben erogar los costos relacionados con su trámite, incluso los que se generen después de emitida la resolución; Igualdad y No Discriminación: en el ejercicio de los derechos y garantías de la Persona Desaparecida y sus Familiares, en todos los procedimientos a los que se refiere la presente Ley, las autoridades involucradas en el procedimiento de Declaración Especial de Ausencia se conducirán sin distinción, exclusión o restricción motivada por origen étnico o nacional, apariencia física, color de piel, lengua, género, edad, discapacidades, condición social, situación migratoria, condiciones de salud, embarazo, religión, opiniones, preferencia sexual, orientación sexual, identidad de género, expresión de género, características sexuales, estado civil o cualquier otra que tenga por efecto impedir, anular o menoscabar el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y libertades; Inmediatez: a partir de la solicitud de la Declaración Especial de Ausencia, que la Jueza o el Juez de lo Familiar que conocerá del procedimiento deberá estar en contacto directo con quien haga la solicitud y los Familiares; Interés Superior de la Niñez: en el procedimiento de la Declaración Especial de Ausencia se deberá, en todo momento, proteger y atender de manera prioritaria los derechos de niñas, niños y adolescentes, y velar por que la protección que se les brinde sea armónica e integral, considerando su desarrollo evolutivo y cognitivo, de conformidad con la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y su homóloga de la Ciudad de México, así como la legislación aplicable; Máxima Protección: las autoridades deben velar por la aplicación y el cumplimiento de las medidas apropiadas para asegurar la protección más amplia a la Persona Desaparecida y a sus Familiares o a quien tenga un interés jurídico en la Declaración Especial de Ausencia. La Jueza o el Juez de lo Familiar que conozcan de un procedimiento de Declaración Especial de Ausencia debe suplir la deficiencia de los planteamientos consignados en la solicitud; Perspectiva de Género: todas las autoridades involucradas en el procedimiento de Declaración Especial de Ausencia deben garantizar un trato igualitario entre mujeres y hombres, por lo que su actuación deberá realizarse libre de prejuicios, estereotipos y de cualquier otro elemento que propicien situaciones de desventaja, discriminación o violencia contra las mujeres; y Presunción de Vida: en las acciones, mecanismos y procedimientos para la emisión de la Declaración Especial de Ausencia, las autoridades involucradas en el procedimiento deben presumir que la Persona Desaparecida está con vida.

Ver texto oficial de la Ley de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas en la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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