- Ley
- Ley de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas en la Ciudad de México
- Artículo
- 9
Artículo 9 de la Ley de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas en la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien desaparece, la Fiscalía Especializada, la Comisión de Búsqueda y la Comisión de Víctimas tienen que explicarles a los familiares o a quienes tengan una relación sentimental muy cercana con esa persona cómo funciona la Declaración Especial de Ausencia y qué efectos tiene. Esto lo deben hacer dentro de los primeros tres días hábiles después de que pasen tres meses de la desaparición, y tienen que dejar un registro de que ya informaron. Los familiares o personas autorizadas pueden pedirle a un asesor jurídico (un abogado que los ayude) que solicite al juez de lo familiar que inicie el trámite de la Declaración Especial de Ausencia y que ordene medidas para proteger los derechos del desaparecido y de su familia. Ese trámite se debe presentar en un máximo de cinco días hábiles después de que el familiar reciba la información de las autoridades. Si los familiares no tienen un abogado, pueden pedirle a la Comisión de Víctimas que les asigne uno para que haga la solicitud de la Declaración Especial de Ausencia. Además, esa comisión debe darles apoyo y protección durante todo el proceso, como lo marca la ley de víctimas de la Ciudad de México. Cuando la Fiscalía, el asesor jurídico o la Procuraduría le pidan al juez que tome medidas de protección, deben incluir toda la información que tengan sobre las necesidades de la familia, y analizarla según el principio de Enfoque Diferencial (que significa considerar sus circunstancias especiales, como edad, género o discapacidad). Si lo pide la Fiscalía, además debe llevar una opinión de un experto en riesgo para que el juez decida medidas justas y adecuadas.
Texto oficial
Artículo 9.- La Fiscalía Especializada, la Comisión de Búsqueda y la Comisión de Víctimas, tienen la obligación de informar del procedimiento y los efectos de la Declaración Especial de Ausencia a las y los Familiares o sus representantes legales; así como a la o las personas que tengan una relación sentimental afectiva inmediata y cotidiana con la Persona Desaparecida, en el término de tres días hábiles, contados a partir de que tenga verificativo los tres meses referidos en el artículo próximo anterior, debiendo dejar constancia de ello. A petición de los familiares u otras personas legitimadas en términos de las fracciones II y III del artículo 7 de esta Ley solicitarán a través de la persona asesora jurídica a la Jueza o el Juez de lo Familiar competente que se inicie el procedimiento de Declaración Especial de Ausencia y, en su caso, que ordene las medidas que resulten necesarias para proteger los derechos de la Persona Desaparecida y de sus familiares; la solicitud se deberá presentar en un plazo no mayor a cinco días hábiles contados a partir de la recepción de dicha petición. Las y los familiares podrán solicitar a una persona asesora jurídica para realizar la declaración especial de ausencia. Las y los familiares u otra de las personas legitimadas en términos del artículo 7 de esta Ley podrán solicitar a la Comisión de Víctimas les asigne a una persona Asesora Jurídica para realizar la solicitud de Declaración Especial de Ausencia. La Comisión de Víctimas otorgará, a través de la persona Asesora Jurídica, además de las atribuciones concebidas en la fracción VI del Articulo 7 de esta Ley, las medidas de asistencia y protección necesarias a las y los Familiares durante el procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Víctimas para la Ciudad de México y demás normativa aplicable. La solicitud que la Fiscalía Especializada, la persona Asesora Jurídica de la Comisión de Víctimas o la Procuraduría de Protección haga a la Jueza o el Juez de lo Familiar competente, deberá considerar la información que se encuentre en posesión de otras autoridades que dé cuenta sobre las necesidades y elementos particulares de las y los Familiares; esta se analizará de conformidad con el principio de Enfoque Diferencial y Especializado. Asimismo, cuando dicha medida sea solicitada por la Fiscalía, deberá incluir la opinión o dictamen de persona experta en análisis de riesgo relativo a los sujetos de protección, que deberá ser considerado por la Jueza o Juez de lo familiar, a efecto de que las medidas dictadas cumplan con los principios de pertinencia, congruencia, necesidad, proporcionalidad, temporalidad y dinamismo debidos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.