- Ley
- Ley de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas en la Ciudad de México
- Artículo
- 10
Artículo 10 de la Ley de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas en la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para saber cuál juzgado o tribunal va a atender el caso de una Declaración Especial de Ausencia, puedes elegir entre cualquiera de estas opciones: el lugar donde vive la persona que hace la solicitud, el último domicilio conocido de la persona desaparecida, el sitio donde se cree que ocurrió la desaparición, o donde se está realizando la investigación. Cualquiera de esos lugares es válido para que el juez tenga la facultad de resolver tu caso.
Texto oficial
Artículo 10.- Para determinar la competencia de la autoridad jurisdiccional que conozca de la Declaración Especial de Ausencia, se estará a cualquiera de los siguientes criterios: El domicilio de la persona quien promueva la solicitud; El último domicilio de la persona desaparecida; El lugar en donde se presuma que ocurrió la desaparición; o El lugar en donde se esté llevando a cabo la investigación.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.