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Ley
Ley de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas en la Ciudad de México
Artículo
10

Artículo 10 de la Ley de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas en la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para saber cuál juzgado o tribunal va a atender el caso de una Declaración Especial de Ausencia, puedes elegir entre cualquiera de estas opciones: el lugar donde vive la persona que hace la solicitud, el último domicilio conocido de la persona desaparecida, el sitio donde se cree que ocurrió la desaparición, o donde se está realizando la investigación. Cualquiera de esos lugares es válido para que el juez tenga la facultad de resolver tu caso.

Texto oficial

Artículo 10.- Para determinar la competencia de la autoridad jurisdiccional que conozca de la Declaración Especial de Ausencia, se estará a cualquiera de los siguientes criterios: El domicilio de la persona quien promueva la solicitud; El último domicilio de la persona desaparecida; El lugar en donde se presuma que ocurrió la desaparición; o El lugar en donde se esté llevando a cabo la investigación.

Ver texto oficial de la Ley de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas en la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.