- Ley
- Ley de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas en la Ciudad de México
- Artículo
- 12
Artículo 12 de la Ley de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas en la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres de una comunidad indígena, afromexicana o extranjera, y pides la Declaración Especial de Ausencia (un documento legal que reconoce que alguien desapareció), las autoridades deben darte un intérprete o traductor sin que tú lo pidas. Eso aplica para cualquier paso del trámite en el que tengas que participar. La traducción o interpretación es obligatoria y la paga el gobierno, no tú. Así te aseguras de entender todo y de que nadie te perjudique por no hablar español bien.
Texto oficial
Artículo 12.- Cuando la persona que solicite la Declaración Especial de Ausencia pertenezca a una comunidad o pueblo indígena u originario, afromexicana o sea extranjera, todas las autoridades que participen en el procedimiento tendrán la obligación de proporcionar, de oficio, una persona intérprete o traductora para todo acto en el que tenga que intervenir.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.