- Ley
- Ley de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas en la Ciudad de México
- Artículo
- 31
Artículo 31 de la Ley de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas en la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si pides la Declaración Especial de Ausencia de alguien que es ejidatario o comunero (dueño de tierras en un ejido o comunidad), el juez de lo familiar debe considerar eso en su decisión. Así, los familiares de esa persona podrán hacerse cargo de sus derechos sobre esas tierras, según lo que dice la Ley Agraria.
Texto oficial
Artículo 31.- Cuando la solicitud de Declaración Especial de Ausencia sea sobre una persona que tenga la calidad de ejidatario o comunero, la Jueza o el Juez de lo Familiar lo deberá de tomar en cuenta en su resolución, a fin de que sus derechos ejidales o comunales sean ejercidos por sus familiares, en términos de la Ley Agraria.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.