- Ley
- Ley de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas en la Ciudad de México
- Artículo
- 30
Artículo 30 de la Ley de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas en la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Después de que un juez declare oficialmente que alguien está desaparecido (Declaración Especial de Ausencia), debes esperar un año desde esa fecha para poder pedir la venta de sus pertenencias. Quien puede hacer esta solicitud es la persona que representa legalmente al desaparecido, pero solo si los familiares u otra persona autorizada por la ley se lo piden. Esa venta la debe autorizar un juez de lo familiar y se hace siguiendo las reglas normales para vender cosas por orden judicial. El juez tiene que asegurarse de que la venta respete la idea de que la persona desaparecida podría seguir viva, y también debe proteger los derechos de los niños y adolescentes si están involucrados.
Texto oficial
Artículo 30.- Transcurrido un año, contado desde que se emite la resolución de la Declaración Especial de Ausencia, la persona representante legal, a petición de las y los Familiares u otra persona legitimada por la ley, podrá solicitar a la Jueza o el Juez de lo Familiar la venta judicial de los bienes de la Persona Desaparecida, observando las disposiciones aplicables para las ventas judiciales. La Jueza o el Juez de lo Familiar deberá garantizar que la venta judicial se lleve a cabo bajo el principio de presunción de vida, así como del interés superior de la niñez.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.