- Ley
- Ley de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas en la Ciudad de México
- Artículo
- 29
Artículo 29 de la Ley de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas en la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien desaparece, las deudas relacionadas con negocios o comercio que tenga en la Ciudad de México, así como los impuestos locales que deba pagar, quedan en pausa. Esto significa que no se te va a cobrar ni te van a exigir el pago de esos adeudos mientras la persona desaparecida no sea encontrada, esté viva o muerta. La pausa aplica desde el momento en que se considera desaparecida y hasta que se sepa su paradero. Todo esto se hace siguiendo las reglas establecidas en la ley correspondiente.
Texto oficial
Artículo 29.- Las obligaciones de carácter mercantil contraídas dentro del ámbito geográfico de la Ciudad de México y los créditos fiscales locales a las que esté sujeta la Persona Desaparecida surtirán efectos suspensivos, en términos de la ley aplicable, hasta en tanto no sea localizada con o sin vida.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.