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Ley
Ley de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas en la Ciudad de México
Artículo
28

Artículo 28 de la Ley de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas en la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una persona desaparece y se emite una Declaración Especial de Ausencia, su trabajo queda protegido así: por hasta 5 años, se considera que está de permiso sin sueldo, pero si aparece viva, su jefe debe darle de vuelta su mismo puesto o liquidarla si ella prefiere irse. Al regresar, recupera su antigüedad, su puesto y derechos. Los beneficiarios de la persona desaparecida conservan sus prestaciones del seguro social y se suspenden los pagos de su crédito de vivienda. Si la persona trabajaba para el gobierno de la Ciudad de México o las Alcaldías, estos mismos derechos aplican hasta que aparezca, viva o fallecida.

Texto oficial

Artículo 28.- La Declaración Especial de Ausencia protegerá los derechos laborales conforme a lo establecido en el artículo 26 de la Ley Federal de Declaración Especial de Ausencia de Personas. Lo anterior se atenderá en los siguientes términos: Se le tendrá en situación de permiso sin goce de sueldo. En el supuesto de que la víctima fuera localizada con vida, el patrón deberá reinstalarle en el puesto que ocupaba en su centro de trabajo antes de la desaparición o liquidar su relación laboral conforme a la legislación aplicable, de preferirlo así la víctima; Si es localizada con vida, recuperará su posición, escalafón y derechos de antigüedad de conformidad con la legislación aplicable; A las personas beneficiarias en materia de seguridad social, se les reconocerán y conservarán los derechos y beneficios que establece el orden jurídico aplicable; y Se suspenderán los pagos con motivo del crédito para la adquisición de viviendas, en términos del artículo 23 fracción IV de la presente Ley. La medida de protección prevista en la fracción I del presente artículo se mantendrá hasta por cinco años, pasados los cuales no habrá obligación para el empleador. Por lo que hace a lo previsto en las demás fracciones, las medidas de protección se mantendrán hasta la localización, con o sin vida, de la persona desaparecida. En relación con las fracciones III y IV del presente artículo, las instituciones públicas competentes serán las encargadas de garantizar que dichas protecciones continúen, en términos de la legislación aplicable. Si la Persona Desaparecida laboraba al servicio del Gobierno de la Ciudad de México o de las Alcaldías, la Declaración Especial de Ausencia protegerá los derechos laborales en el mismo sentido que establece este artículo hasta su localización con o sin vida.

Ver texto oficial de la Ley de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas en la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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