- Ley
- Ley de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas en la Ciudad de México
- Artículo
- 27
Artículo 27 de la Ley de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas en la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que una persona deja de ser representante legal (quien cuida los asuntos de alguien desaparecido) en cinco casos: 1) si la persona desaparecida aparece con vida, 2) si el representante mismo se lo pide al juez familiar para que nombren a otro, 3) si el representante fallece, 4) si se confirma la muerte de la persona desaparecida, o 5) si un juez emite una resolución que presume que la persona desaparecida murió, después de haber emitido antes la Declaración Especial de Ausencia.
Texto oficial
Artículo 27.- El cargo de representante legal se extingue: Con la localización con vida de la Persona Desaparecida; Cuando así lo solicite la persona con el cargo de representación legal a la Jueza o el Juez de lo Familiar que emitió la Declaración Especial de Ausencia para que, en términos del artículo 25 de la presente Ley, nombre un nuevo representante legal; Cuando fallezca la persona con el cargo de representación legal; Con la certeza de la muerte de la Persona Desaparecida; o Con la resolución, posterior a la Declaración Especial de Ausencia, que declare la presunción de muerte a la Persona Desaparecida.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.