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Ley
Ley de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas en la Ciudad de México
Artículo
32

Artículo 32 de la Ley de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas en la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien ya había sido declarado legalmente muerto o ausente por las reglas del Código Civil de la Ciudad de México, o si ese trámite todavía está en proceso, cualquier persona con un interés legítimo (como un familiar) puede pedir que ese caso se convierta en una Declaración Especial de Ausencia según esta nueva ley. Esto significa que un juez de lo familiar revisará el caso usando las reglas de esta ley, y si es necesario, podrá corregir el estatus legal de la persona desaparecida (por ejemplo, cambiar de "muerto" a "ausente").

Texto oficial

Artículo 32.- En el caso de la existencia previa de una declaratoria por presunción de muerte o de una declaratoria por ausencia conforme al Código Civil aplicable en la Ciudad de México, o bien, de aquellas que se encuentren en proceso, a solicitud de quien tenga interés legítimo, éstas podrán ser tramitadas como Declaración Especial de Ausencia, en los términos de la presente Ley. La Jueza o el Juez de lo Familiar, deberá sustanciar estos procedimientos mediante la aplicación de esta Ley, incluida la posibilidad de corregir el estatus legal de la Persona Desaparecida.

Ver texto oficial de la Ley de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas en la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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