- Ley
- Ley de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas en la Ciudad de México
- Artículo
- 33
Artículo 33 de la Ley de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas en la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 33 dice que cuando se declare la ausencia especial de una persona desaparecida —que básicamente es un trámite legal para reconocer que no está y empezar a resolver asuntos como herencias o guarda de hijos—, las autoridades no pueden dejar de buscarla. Esto significa que aunque se haga ese procedimiento, los investigadores deben seguir trabajando hasta encontrar a la persona y confirmar que es ella. En otras palabras, la declaración de ausencia no es un pretexto para dejar el caso. La búsqueda continúa mientras no se sepa su paradero.
Texto oficial
Artículo 33.- El procedimiento y resolución de Declaración Especial de Ausencia no eximirá a las autoridades competentes, de garantizar la continuación de las investigaciones encaminadas al esclarecimiento de la verdad y de la búsqueda de la Persona Desaparecida hasta que no se conozca su paradero y haya sido plenamente identificada.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.