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Ley
Ley de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas en la Ciudad de México
Artículo
34

Artículo 34 de la Ley de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas en la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si la persona que fue declarada como desaparecida aparece con vida, la declaración especial de ausencia ya no sirve y se cancela. Esa persona recupera sus bienes tal como estén en ese momento, incluyendo lo que hayan producido (como rentas o frutos), pero solo si esos bienes no se usaron para cuidar a sus familiares, especialmente a sus hijos menores de 18 años o con alguna discapacidad legal, o para pagar su búsqueda. En ese momento, se le avisa al juez o jueza familiar que hizo la declaración, para que la cancele y avise al Registro Civil para que actualicen los registros. Esta cancelación se publica en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y en los sitios web de varias autoridades, sin costo alguno.

Texto oficial

Artículo 34.- En caso de ser localizada e identificada con vida la persona declarada ausente por desaparición, quedará sin efecto la Declaración Especial de Ausencia que corresponda y recobrará sus bienes en el estado en el que se hallen, incluyendo frutos y rentas de los mismos, siempre y cuando no se hubiesen utilizado para la protección de las y los Familiares, particularmente de hijas e hijos menores de 18 años de edad o hijas e hijos en estado de interdicción y/o hayan sido ocupados para su búsqueda. De inmediato se dará aviso a la Jueza o el Juez de lo Familiar que emitió la Declaración Especial de Ausencia, para que proceda a la cancelación de la misma y la deje sin efectos, notificando dicha cancelación al Registro Civil para las anotaciones que correspondan en sus registros. Dicha cancelación se publicará en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, en las páginas electrónicas del Poder Judicial, de la Comisión de Búsqueda, de la Comisión de Víctimas y de la Comisión de Derechos Humanos. Las publicaciones serán gratuitas.

Ver texto oficial de la Ley de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas en la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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